como la emergencia sanitaria a afectado a compradores y vendedores
Respuestas a la pregunta
Una buena cantidad de las inquietudes a las que da lugar el COVID-19 en materia contractual tienen que ver con el deudor que no puede cumplir. La otra cara de la moneda es la del caso de futuros acreedores (prestamistas, inversionistas, etc.) obligados a hacer desembolsos a deudores que tienen o tendrán dificultades para pagar más adelante.
La respuesta, como siempre, dependerá de las circunstancias de cada caso. Dicho esto, en el caso del mutuo, siempre se deberá tener en cuenta una norma específica. En efecto, conforme al Código de Comercio, quien haya prometido dar una suma de dinero en mutuo puede abstenerse de cumplir su promesa si las condiciones patrimoniales del otro contratante se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución, a menos que el prometiente mutuario le ofrezca garantía suficiente.
Como puede verse, el estándar es alto. Debe tratarse de una “notoria” dificultad de restitución, lo cual supone que debe ser evidente que el deudor no tendrá recursos en el momento de hacerse exigible la obligación de pago a su cargo. Por tanto, los prestamistas que quieran acudir a esta figura deberán ser muy cuidadosos en la toma de su decisión, pues sólo en casos de evidentes problemas futuros de solvencia se podrá invocar esta norma. Adicionalmente, los acreedores que quieran invocarla deberán ser cuidadosos en el ejercicio de esta prerrogativa. La misma, como toda prerrogativa, puede ser usada de manera abusiva y sólo las circunstancias del caso permitirán detectar si se puede alegar un abuso.