¿Cómo interpreta el Artículo 2° de la Constitución Política (1993)?
sebas7g6t:
porfa es para ahora porfa porfa doy 100 puntos
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Explicación:
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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