Como integrar a las distintas regiones en un sistema político que permita el desenvolvimiento armónico de la Nación sin enfrentamientos internos? Porfa es para mañana!!
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General
del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los
de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía.
Explicación: