Ciencias Sociales, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 6 meses

¿ CÓMO HUBIERA SIDO EL PEDIDO EN MATRIMONIO?


Usuario anónimo: es de aladino y la lampara maravillosa
Usuario anónimo: porfi me ayudan

Respuestas a la pregunta

Contestado por azaliac79
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Respuesta:

Art.º 1. El divorcio decretado por sentencia firme por los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualesquiera que hubieran sido la forma y la fecha de su celebración.

Art.º 2. Habrá lugar al divorcio cuando lo pidan ambos cónyuges de común acuerdo o uno de ellos por alguna de las causas determinadas en esta ley, siempre con sujeción a lo que en ella se dispone.

Art.º 3. Son causas de divorcio:

1.ª El adulterio no consentido o no facilitado por el cónyuge que lo alegue.

2.ª La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.

3.ª La tentativa del marido para prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas y connivencia en su corrupción o prostitución.

4.ª El desamparo de la familia sin justificación.

5.ª El abandono culpable del cónyuge durante un año.

6.ª La ausencia del cónyuge cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de su declaración judicial, computada conforme al art. 186 del Código civil.

7.ª El atentado de un cónyuge contra la vida del otro, de los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos tratamientos de obra y además, las injurias graves.

8.ª La violación de alguno de los deberes que impone matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida común.

9.ª La enfermedad contagiosa y grave de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y después de su celebración, y la contraída antes que hubiera sido ocultada culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.

10. La enfermedad grave de la que por presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.

11. La condena del cónyuge a pena de privación de libertad por tiempo superior a diez años.

12. La separación de hecho y en distinto domicilio, libremente consentida durante tres años.


Usuario anónimo: es de las mil y una noche
Usuario anónimo: no es asi la respuestra
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