como hacer una guia de calmar la violencia
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:Aclaraciones necesarias
La inclusión de lenguaje no discriminatorio es presupuesto básico de esta guía. Aunque no
se haga uso de recursos como la “x”, la “e”, “os/as” en todos los casos para agilidad de lectura, se acuden a figuras neutras en la medida de lo posible.
Se habla de violencia contra las mujeres como reflejo de nuestra norma rectora en la materia
(Ley Nacional N°26.485) y los correlativos instrumentos internacionales. Se aclara que se
entiende el concepto de mujeres desde el punto de vista amplio, considerando a las mujeres como una pluralidad con realidades, identidades y necesidades diferentes. Asimismo, el
uso del término “violencia contra las mujeres” no entra en disputa con el término “violencia
basada en el género”, toda la vez que provienen del mismo marco teórico en materia de
derechos humanos, y se dirigen a la ratificación de los mismos derechos. De ninguna manera debe interpretarse que el término se usa en perjuicio de colectivos discriminados por
razones de género.
Con la finalidad de hacer esta guía accesible a todo público, se adopta un lenguaje simple y
coloquial, realizando simplificaciones conceptuales -no propias de un documento teórico-,
cuyos alcances se trata de subsanar en el aparte de glosario. Los conceptos que denoten
alguna complejidad y que estén resaltados en color rojo se desarrollarán en detalle en dicho
apartado. Similar estrategia se seguirá en relación a los fundamentos normativos básicos,
los que se señalarán en cada sección con un hipervínculo útil en versión digital.
La violencia contra las mujeres (VCM) es un fenómeno complejo cuyo tratamiento ha sido
objeto de múltiples instrumentos internacionales, leyes nacionales y planes de acción destinados a su prevención, asistencia y erradicación. Hoy esta realidad está respaldada por
copiosa evidencia empírica y la apertura permanente de espacios de discusión desde la
Sociedad Civil, instituciones y el Estado. Así, la comprensión de este fenómeno se amplía e
incentiva la identificación de violencias de distintos tipos, en todos los ámbitos y la visibilización de sus consecuencias negativas para la vida de las mujeres.
La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales –normativa base para la confección de esta Guía–, define la VCM como:
“Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado
o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda
conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria
que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
A partir de la adhesión del Estado Nacional a múltiples obligaciones en materia de protección de los derechos de las mujeres, el principio de Debida Diligencia lo obliga a hacerse
responsable de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia
por razón de género contra la mujer, así como de los agentes no estatales. Por lo tanto, el
Estado debe involucrarse en los ámbitos tradicionalmente considerados privados para
garantizar la protección real de los derechos humanos de las mujeres. La VCM tiene carácter universal, es decir, puede producirse en todos los espacios y esferas de la interacción
humana: el deporte, entornos educativos, la política, el lugar de trabajo, entre otros, como
lo indica la recomendación 35 del Comité de LA CEDAW1
.
1 “La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los
espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los
entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como
las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales. En todos
esos entornos, la violencia por razón de género contra la mujer puede derivarse de los actos u omisiones de
agentes estatales o no estatales, que actúan territorialmente o extraterritorialmente, incluidas las acciones
militares extraterritoriales de los Estados, a título individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales, o las operaciones extraterritoriales de las empresas privadas”
Guía para la prevención e intervención de situaciones de viole
Explicación: