¿Como funciono la presidencia de la colonia?
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Respuesta:
A medida que el dominio de España en América se ensanchaba fueron creándose las Reales Audiencias de Indias, dotadas fundamentalmente de funciones judiciales. La del Nuevo Reino de Granada se instala solemnemente el 7 de abril de 1550, segregándose de la Audiencia de Santo Domingo, la primera Audiencia colonial, establecida en 1511. Desde su fundación, la de Santafé ostenta el título de Real Audiencia y Cancillería, lo cual significaba que podía hacer uso del Sello Real depositado en la persona del Canciller; en virtud de esa situación, que la diferenciaba de las Audiencias de Panamá, Caracas y Quito, podía otorgar Reales Provisiones, es decir, órdenes que se expedían colocando en el encabezamiento el nombre del monarca reinante y eran suscritas por el presidente.
En el Nuevo Reino la figura del presidente surge a partir del mandato del rey Felipe II, quien por medio de la cédula del 17 de septiembre de 1562, designa al primer presidente gobernador y capitán general, el doctor Andrés Díaz Venero de Leiva, que tomó posesión de su cargo a comienzos del año de 1564. Aunque desde su instalación la Audiencia de Santafé tenía un carácter de audiencia gobernadora, por ejercer el superior gobierno, se buscaba fortalecer su autoridad y ampliar el ámbito de sus funciones prerrogativas. La Audiencia continuó con sus funciones judiciales de primera instancia en los denominados casos de Corte y de apelación contra las sentencias pronunciadas por las justicias menores. Pero con la introducción de la presidencia las funciones gubernativas se reparten entre las que asume el presidente y las que se ejercen por los oidores en corporación.
Como cabeza de la Audiencia, el presidente quedó con la potestad de designar a los jueces de los diferentes pleitos conocidos por la misma; con la responsabilidad de informar a los soberanos respecto al gobierno de la Audiencia y sobre los oficios que quedaban vacantes y fueran de provisión real. Era de su potestad el nombramiento en ínterin de funcionarios de las ciudades y distritos de su jurisdicción, siempre y cuando los empleos fuesen vendibles; también podía designar en ínterin a los gobernadores dependientes de la Audiencia. Se le encargó velar "por el mantenimiento del orden y buena gobernación de las ciudades de sus distritos"; cuidar de la Real Hacienda y vigilar el funcionamiento de las encomiendas, para lo cual debía llevar un libro de encomenderos y encomendados. En cuanto a las funciones gubernativas de la Audiencia, ejercidas corporativamente, anota el profesor Haring: "La Audiencia, actuando como Consejo de Estado, deliberaba con el presidente en ciertos días de la semana sobre asuntos de la administración política. Estas sesiones administrativas se llamaban Acuerdos y las resoluciones adoptadas Autos Acordados. Cuando se trataba de los asuntos de la hacienda pública se unían a los oidores los oficiales reales. Con el desarrollo del Acuerdo la Audiencia colonial llegó a adquirir poderes legislativos y administrativos, los cuales le dieron, en su distrito particular, poderes análogos en cierto modo a los del Consejo de Castilla en España".