¿Cómo fue el gobierno de la ciudad a partir de entonces?
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Respuesta:
El poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es ejercido por un jefe de gobierno electo por el voto popular en doble vuelta, cuya duración en el cargo es de cuatro años y con la posibilidad de reelección consecutiva por solamente un período más.
Antiguamente, la máxima autoridad de Buenos Aires era un intendente designado por el Presidente de la Nación, que contaba con un Concejo Deliberante elegido por voto popular. Sin embargo, tras la reforma constitucional argentina de 1994, se acordó darle a Buenos Aires el estatus de ciudad autónoma, cuyo Jefe de Gobierno es Horacio Rodríguez Larreta, quien encabeza el poder ejecutivo.1 El jefe es elegido cada cuatro años junto con un vicejefe que preside la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires compuesta por 60 miembros. Cada diputado dura cuatro años en sus funciones, y la legislatura se renueva por mitades cada dos años mediante el voto directo no acumulativo con base en la Ley o al Sistema D'Hondt. El artículo 62 de la constitución porteña señala que el sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.2 En 2015, se intentó incorporar el Sistema de Boleta Única Electrónica, con el fin de "garantizar mejor seguridad en el desarrollo de los comicios".3
El Jefe de Gobierno puede designar a sus ministros y secretarios según la mencionada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Esta constitución, además, prevé también la figura de un ministro coordinador, el Jefe de Gabinete, que tiene institucionalmente el rol de refrendar los decretos y la administración del Presupuesto sancionado por la Legislatura. En el ámbito del poder judicial, de acuerdo a la Ley 24588,4 la Justicia de la ciudad solamente tiene jurisdicción en temas de penales, vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.5 Se encuentra conformado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los diferentes Tribunales de la ciudad. Sin embargo, su organización en términos de autonomía legislativa y judicial, es menor -en términos jurídicos- que la de cualquiera de las provincias que componen la República Argentina. La Justicia en asuntos de derecho común que se imparte en la ciudad está regida por el Poder Judicial de la Nación.
A partir de 2007, la ciudad se ha embarcado en un nuevo esquema de descentralización, con la creación de nuevas comunas,6 que han de ser gestionados por comités electos de siete miembros cada uno. Cada una de ellas posee su propio patrimonio y presupuesto.7 Al año siguiente, se creó la Policía Metropolitana de Buenos Aires, iniciando sus actividades oficialmente el 5 de febrero de 2010
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