Ciencias Sociales, pregunta formulada por ChristopherUgarte, hace 10 meses

¿como estan dibido los poderes del estado segun la constitucion nacional?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por dakotaveliz
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Respuesta:

E lactual marco constitucional ecuatoriano

podría examinarse como uno de los más vanguardistas de la región por todas las acciones

de reestructuración institucional en la colectividad

(Gargarella, 2008: 13). En la Constitución de la

República del Ecuador figura una segmentación de

poderes públicos derivados en: ejecutivo, legislativo,

judicial, electoral, y transparencia y control social;

generando así una novedosa configuración de división

de poderes, que clásicamente era ejecutivo, legislativo y judicial.

Esta división tradicional surgió en contraposición

“de la indivisibilidad del poder del Estado. Un poder

dividido supone el desmenuzamiento del Estado en

una variedad de formaciones políticas” (Jellinek,

1978: 373). Doctrina divisional fundamental porque sostiene la teoría de un Estado constitucional

(373), ya que, aparte de conocer cada atribución,

establece un límite al poder cedido (Foucault, 2004:

93); demarcación necesaria por la estabilidad social

y para ella.

La clásica división de poderes “ha hecho escuela

en los últimos 250 años” (Hoffmann-Riem, 2007:

211); descubrir el tratamiento jurídico dentro del país

representa nuestro objetivo, así como plantear sus

posibles deficiencias; es decir, un estudio analítico al

puzzle (rompecabezas, en ingles) planteado.

El Estado, este Leviatán, es el artífice que organiza la segmentación de poderes en la sociedad, por

cuanto desde su nacimiento ya se gestó un conglomerado social organizado que le brinda poder necesario

para ser gobernados y controlados; se ha pensado

que actúa como vigía y garantista del sistema (Acosta,

1998: 38), nosotros derivamos que su praxis es actuar

como actor principal y no como mero vigía. Más bien,

“puede utilizar la fortaleza y medios de todos [...] para

asegurar la paz y la defensa común” (Hobbes, 2007:

104); poseer fuerza solvente –hablando en términos

de acción– para regular sus propios miembros, permitiendo que no se atrofien; más bien se armonicen

y cumplan a cabalidad cada atribución concedida.

El poder estatal equivale a una máquina diversa

en acción; esta aglomeración unificante ha desatado

mecanismos de ejercicios diversos, tendientes a su

auto sobrevivencia, buscando siempre su adaptabilidad a una forma de gobierno. Es allí donde surge

una Constitución que origina la vida de todo Estado

teniendo como fundamento la distribución de poderes para buscar igualdad; es decir, la suma de jefes

ejerciendo el poder (Aristóteles, 2007: 207); pero

un efecto negativo es la existencia de un poder preponderante, incluso entre las autoridades (Carré de

Malberg, 2001: 794).

Este principio de trascendencia histórica divide

el poder desde tres formas (ejecutivo, legislativo y

judicial); esto nos permite diferenciar entre el buen

y mal gobierno (Bobbio, 2003: 238). Es bueno o

positivo cuando disloca de forma equitativa el poder

que posee; mientras que sería malo o negativo cuando

acapare el poder general, sin brindar autonomía plena

a cada micropoder.

Es muy importante esta separación del poder desde

estas tres vías porque solamente el “poder frena el

poder” (Montesquieu, 1972: 142) porque brindar

plenos poderes a uno solo puede causar condición

cegadora por la efervescencia que el poder global

produce en todo aquello que toca. Creemos necesario

la activación sistemática de elementos causantes de

frenos y contrapesos, para evitar que el despotismo

de cualquiera de ellos cree un solo príncipe.

En la Constitución se garantiza la división de poderes; el más sublime postulado de la teoría y práctica

constitucional (Loewenstein 1982: 62).

¿Qué es una Constitución? La concebimos como

un sistema de normas jurídicas, un documento normativo, un conjunto sistemático cuyo aspecto fundamental es el “formal”; o sea, un específico régimen

jurídico (Guastini, 2004: 23-24) cuya fisonomía actual

brindada por el neoconstitucionalismo la enmarca

como principalista; es decir, un principio es norma

fundamental (2010: 74). Además, se requiere reconocimiento de derechos (Atienza, 2010: 452); de lo

Explicación:


ChristopherUgarte: excelente
ChristopherUgarte: uwU
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