Cómo están clasificadas las áreas naturales protegidas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Parques Provinciales: Son Parques Provinciales, las áreas terrestres o acuáticas en su estado natural, que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.
Monumentos Naturales: Son elementos naturales de singular valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo (incluso valor simbólico), desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueva, una isla, etc. y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial, ya que normalmente se encuentran fuera de un entorno susceptible de tener una protección superior.
Reservas Naturales Culturales: Se entenderá por Reservas Naturales – Culturales Provinciales a aquéllas en las que se encuentren comunidades aborígenes interesadas en preservar determinadas pautas culturales propias y cuya relación armónica con el medio es necesario garantizar y las que alberguen yacimientos arqueológicos, ruinas jesuíticas o cualquier otra referencia histórica de interés.
Reservas de Uso Múltiple: Se considerarán como tales a las zonas que, determinadas por estudios preliminares, sean apropiadas para la producción maderera, minera, hídrica, agrícola y ganadera autosuficientes, de flora y fauna silvestre autóctona y formas de esparcimiento al aire libre; podrán ser: de propiedad privada y pública o de entidades intermedias. Serán incorporadas al Sistema de Áreas Naturales Protegidas por adhesión o por Ley provincial.
Parques Naturales Municipales: Son aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.
Reservas Privadas: Son áreas que pertenecen a personas individuales o jurídicas, que los dueños destinan VOLUNTARIAMENTE Y DURANTE EL TIEMPO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, por un mínimo de 20 años, a la conservación y protección de hábitat de flora y fauna, así como comunidades bióticas o rasgos del ambiente.En ellas se garantiza la conservación, estabilidad o supervivencia de ciertas especies de plantas y animales, a través de la protección de hábitat críticos, poblaciones reproductoras y áreas de alimentación o reproducción.
Estas reservas cuentan con el respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad del teorreno y sus recursos.
Paisajes Protegidos: Se considerarán paisajes protegidos, a los paisajes naturales, seminaturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.
Explicación:
Respuesta:
Las áreas naturales protegidas pueden ser de nueve tipos:
• Parques nacionales.
• Reservas nacionales.
• Santuarios nacionales.
• Santuarios históricos.
• Reservas paisajísticas.
• Bosques de protección.
• Reservas comunales.
• Cotos de caza.
• Zonas reservadas.
Explicación:
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