¿Cómo está integrado nuestro país y que dice la constitución de 2008 ?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 605, 606, 607, 609, 610
Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley,
son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar
son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son
de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los
términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO PENAL, Arts. 128
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica
de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo,
las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la
plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y
marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará
contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes
de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 606, 609
- CODIGO PENAL, Arts. 128
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con
propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas
armadas o de seguridad extranjeras.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán
de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con
el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas
que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y
no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42, 60, 63, 81, 106
- LEY DE NATURALIZACION, Arts. 1
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el
Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22
- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42