Historia, pregunta formulada por ruth19782011, hace 2 meses

¿Cómo está integrado nuestro país y que dice la constitución de 2008 ?

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Respuestas a la pregunta

Contestado por cjcagallaza
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Respuesta:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TITULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primero

Principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de

participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 605, 606, 607, 609, 610

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley,

son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar

son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son

de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los

términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO PENAL, Arts. 128

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular

la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el

ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder

al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante

el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad

integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica

de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y

pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo,

las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la

plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y

marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará

contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.

La capital del Ecuador es Quito.

El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes

de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 606, 609

- CODIGO PENAL, Arts. 128

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el

establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con

propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas

armadas o de seguridad extranjeras.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9

Capítulo segundo

Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán

de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con

el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas

que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y

no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra

nacionalidad.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42, 60, 63, 81, 106

- LEY DE NATURALIZACION, Arts. 1

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el

Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades

reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

CONCORDANCIAS:

- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22

- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42


ruth19782011: artisimo
ruth19782011: artisimo
ruth19782011: jajajaja mentira
ruth19782011: gracias
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