Cómo está distribuida la política en Colombia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Colombia tiene una estructura de leyes basada en una jurisdicción civil. Esto quiere decir que la constitución representa al grupo supremo de normas sobre las cuales se rige la nación.
Bajo este esquema, el Congreso es el encargado de pasar las leyes dentro de su estructura jerárquica para que éstas sean aprobadas. La mayoría de leyes son ordinarias y se basan en los principios comunes del mundo (University R., 1991).
Sección Dogmática
Es la primera sección de la CPC, y contiene el preámbulo, algunas declaraciones filosóficas y definiciones de términos importantes a tener en cuenta a lo largo de la redacción. Contiene los primeros títulos de la CPC (I y II), donde es descrito el fin fundamental de la constitución, así como los derechos, los deberes y las garantías de todos los ciudadanos colombianos.
Dentro de los primeros dos títulos de la CPC se incluyen los primeros 95 artículos del documento.
Sección Orgánica
Esta sección incluye los siguientes títulos (del III al XII) y los artículos hasta el 227. Dentro de estos títulos se tratan los temas sobre la nacionalidad, la participación democrática, los partidos políticos, la estructura y organización de estado y se definen todos los conceptos relacionados con las ramas del poder político de Colombia.
Dentro de la sección orgánica se encuentra contenida la mayor parte del desarrollo constitucional y las leyes más representativas del pueblo colombiano.
Reforma
El título XIII es el último contenido dentro de la CPC y hace alusión a los mecanismos e instancias avaladas constitucionalmente para realizar cualquier reforma a la CPC. Dentro de este título se contemplan dos tipos de reforma: las flexibles y las rígidas.
Una reforma flexible es fácilmente ejecutable por el poder legislativo de la República, es decir que, los congresistas la pueden llevar a cabo. Una reforma rígida, por otro lado, requiere de la aplicación de mecanismos legítimos para los cuales es necesario ejecutar un procedimiento particular.
Explicación: