Derecho , pregunta formulada por kurenaisensei706, hace 4 meses

Como esta conformado la sinasec

Respuestas a la pregunta

Contestado por carlosadrianoinjante
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Respuesta:

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Artículo 2°.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3°.- Creación y Finalidad del Sistema

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Artículo 4°.- Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.

Artículo 6°.- Dependencia

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 7º.- Miembros del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

- El Ministro del Interior, quién lo presidirá.

- El Ministro de Justicia o su representante.

- El Ministro de Educación o su representante.

- El Ministro de Salud o su representante.

- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

- El Fiscal de la Nación o su representante.

- El Defensor del Pueblo o su representante.

- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.

Artículo 8°.- Facultades Especiales

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

Artículo 9º.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;

Explicación:ps :v

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