¿Cómo está conformada la estructura administrativa de la Ciudad de Santa Marta?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Capital del Magdalena cuenta con una división administrativa de tres localidades para ofrecer a los ciudadanos redes de servicios públicos, infraestructura vial, entretenimiento, ofertas educativas, lúdico-recreativas, entre otros servicios. Cada Localidad se divide en comunas y estas a su vez en barrios y urbanizaciones. En las afueras de la ciudad existen corregimientos o pequeños poblados considerados aquí dentro del área rural.
En este sentido, Santa Marta está conformada por la Localidad I: ‘Cultural Tayrona – San Pedro Alejandrino’, constituida por las comunas: (comuna 1) María Eugenia - Pando, (comuna 6), Mamatoco - 11 de Noviembre, y (comuna 9) Parque - Bureche, y los corregimientos de Bonda, y Guachaca.
La Localidad II: ‘Histórica- Rodrigo de Bastidas’, conformada por las comunas: (comuna 2) Central, (comuna 3) Pescaíto - Almendro - Juan XXIII, (comuna 4) Polideportivo - El Jardín, (comuna 5) Santa Fe - Bastidas,y el corregimiento de Taganga;
y la Localidad III: ‘Turística-Perla del Caribe’, compuesta por las comunas (comuna 7) Gaira - Rodadero, (comuna 8) Pozos Colorados - Don Jaca y el corregimiento de Minca.
La anterior segmentación territorial fue determinada en el Acuerdo 009 del 17 de julio de 2015, donde se estipula también el número de integrantes de las Juntas Administradoras Locales, JAL, coadministradoras de la gestión de los alcaldes, es decir, desempeñan similares funciones a las del Concejo de Santa Marta, pero en un escenario local. La estructura administrativa de las localidades de Santa Marta, depende de la Alcaldía Distrital, seguido por la Secretaría de Gobierno y la Oficina de Participación Comunitaria.
Explicación:
Respuesta:
"POR EL CUAL SE REDISEÑA Y MODERNIZA LA ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO,
CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, LAS FUNCIONES DE SUS
ORGANISMOS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,
SE CREAN UNAS ENTIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E
HISTÓRICO DE SANTA MARTA, en uso de las facultades
constitucionales conferidas por el numeral 6 del artículo 313 y
numeral 3 del artículo 315 superior, en concordancia con las Leyes
136 de 1994, 489 de 1998, los artículos 6, 18 y 29 de la Ley 1551 de
2012, y en especial, las que le confiere el artículo 1º del Acuerdo
Distrital No. 002 del 18 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el numeral 6° del artículo 313 de
la Constitución Política colombiana, corresponde a los Concejos
Distritales, entre otras, determinar la Estructura de la
administración Distrital y las funciones de sus dependencias, así
como, crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos,
unidades administrativas especiales, empresas industriales y
comerciales, autorizar la constitución de sociedades de economía
mixta y la asociación con otros organismos para la creación de
Entidades sin ánimo de lucro, y en general, determinar la estructura
de la administración y las funciones de sus dependencias.