como es el gobierno de colombia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Colombia es un país presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada el 4 de julio de 1991. El 60° Presidente de la República, los gobernadores departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación
Respuesta:Colombia es un país presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada el 4 de julio de 1991. El 60° Presidente de la República, los gobernadores departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación
La constitución política define en la estructura del estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, dado que existen funciones del estado que estas entidades no cumplen, se nombran los órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras.
1: Ramas del Poder Público
1 Rama Ejecutiva
2 Rama legislativa
3 Rama judicial
4 Organización Electoral
5 Órganos Autónomos e independientes
6 Organismos de Control
Explicación: Es el encargado de administrar los recursos de la nación. El Presidente de la nación y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial. Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. La rama ejecutiva tiene tres niveles: presidente (orden nacional), gobernadores (orden departamental) y alcaldes (orden municipal)
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un expresidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizó la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo. Actualmente con el acto legislativo 02 de 2015 se prohíbe la reelección presidencial