Física, pregunta formulada por naiaragarciaa, hace 1 año

como era considerada la la mujer de italia en el año 1377?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhambarjhan
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La Constitución Republicana quedó inactuada desde el día de su entrada en vigor (1.1.48) en materia de ciudadanía vía materna, hasta el año 1983. No obstante la igualdad determinada por los art. 3 y 29, de la Constitución, ninguna ley fue emitida por el Parlamento que modificara la falta de una norma que de derecho positivo que permitiese que el hijo de ciudadana italiana, y padre extranjero, fuese ciudadano italiano jure sanguinis.

La Sentencia del 9 de abril de 1975, n. 87 de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad constitucional del art. 10, inciso tercero, de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555 (Disposiciones sobre ciudadanía italiana), en la parte en que preveía la pérdida de la ciudadanía italiana independientemente de la voluntad de la mujer.

En los fundamentos de la Corte, se señala que el art. 10 se inspira en la concepción imperante en 1912 de considerar a la mujer como jurídicamente inferior al hombre y como persona que no tiene completa capacidad jurídica (en aquel tiempo no se reconocía a las mujeres los derechos políticos activos o pasivos), concepción que no responde y más aún contrasta con los principios de la Constitución. Agrega que es indudable que la norma impugnada, estableciendo en relación exclusiva de la mujer la pérdida de la ciudadanía italiana, crea una injustificada y no racional disparidad de tratamiento entre los dos cónyuges, sobre todo cuando no es requerida la voluntad de la interesada y aún contra la voluntad de ésta. Señala que, además, produce una injustificada disparidad de tratamiento entre las mismas mujeres italianas, que practican el mismo acto del matrimonio con un extranjero, haciendo depender en relación de ellas la pérdida automática o la conservación de la ciudadanía de la existencia o no de una norma extranjera, esto es de una circunstancia ajena a su voluntad.

La norma viola patentemente también el art. 29 de la Constitución en cuanto combina una gravísima desigualdad moral, jurídica y política de los cónyuges y pone a la mujer en un estrado de evidente inferioridad, privándola automáticamente, por el solo hecho del matrimonio, de los derechos del ciudadano italiano; no favorece, respecto al ordenamiento jurídico italiano, a la unidad familiar querida por el art. 29 de la Constitución, aún más es a ella contraria, en cuanto podría inducir a la mujer, para no perder un empleo para el cual sea requerida la ciudadanía italiana o para no privarse de la protección jurídica reservada a los ciudadanos o del derecho a acceder a cargas y oficinas públicas, a no practicar el acto jurídico del matrimonio o a disolverlo una vez cumplido.

Por efecto de tal declaración inconstitucional, en el ámbito de la reforma del derecho de familia de 1975, fue introducido el art. 219 de la Ley 151/1975 que consentía a las mujeres la “re-adquisición” (rectius, reconocimiento) de la ciudadanía: “Artículo 219 Ley 151/1975 - La mujer que, por efecto de matrimonio con extranjero o de mutación de ciudadanía por parte del marido, ha perdido la ciudadana italiana antes de la entrada en vigor de la presente ley, la re-adquiere con declaración efectuada a la autoridad competente por el art. 36 de las disposiciones de actuación del Código Civil. Queda abrogada toda norma de la ley del 13 de junio de 1912, Nº 555, que sea incompatible con las disposiciones de la presente ley”.

El término “readquisición” aparece impropio en cuanto con las decisiones de la Corte Constitucional se ha fallado que la ciudadanía no había sido nunca perdida por las mujeres interesadas, ni había habido nunca una voluntad de la mujer en tal sentido, y por lo tanto aparece como más adecuado a la doctrina y a la jurisprudencia el término “reconocimiento”.

La Sentencia Nº 30 fue pronunciada el 28 de enero de 1983, depositada en cancillería el 9 de febrero de 1983, y publicada en la "Gazzetta Ufficiale" Nº 46 del 16 de febrero de 1983.

Se propuso cuestión de ilegitimidad constitucional del art. 1, n. 1, de la ley 555 de 1912, "en la parte en la cual no prevé que el hijo de mujer ciudadana italiana, que haya conservado la ciudadanía aún después del matrimonio con el extranjero, tenga la ciudadanía italiana". La sentencia determinó: “El art. 1, n. 1, de la ley n. 555 de 1912 está en claro contraste con el 'art. 3, inciso 1, (igualdad ante la ley sin distinción de sexo) y con el art. 29, inciso 2 (igualdad moral y jurídica de los cónyuges)”.

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