como el derecho internacional humanitario ha transformado la historia latinoamericana reciente
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Al abordar la presentación del derecho internacional humanitario se plantean ciertos interrogantes que requieren explicación. El primero de ellos es la cuestión de las relaciones que hay entre ese cuerpo de reglas internacionales y el resto del derecho por el que se rigen las relaciones en la comunidad internacional. Muy a menudo, se expresa la opinión de que el derecho internacional humanitario es una especie de derecho aparte, es decir, que se halla fuera del derecho internacional público general, y aún más, separado de las ramas especializadas de este derecho. Sin embargo, esta opinión, imputable a cierto desinterés por el derecho internacional humanitario -desinterés que se ha manifestado, sobre todo, en las décadas de los 40 y 50- no tiene fundamentos en la historia del derecho internacional público.
El desarrollo del derecho internacional moderno hace que esta cuestión sea superflua, ya que este derecho, en la versión clásica vigente hasta hoy, al menos hasta 1945, delimita, en el conjunto de sus reglas, dos grandes ámbitos prácticamente de la misma importancia. El primero contiene las normas por las que se regían las relaciones entre Estados en situaciones de paz; el segundo las que regían las relaciones en caso de conflicto armado. Tanto el derecho de la paz como el derecho de la guerra configuraban el conjunto del derecho internacional público. Viene al caso recordar que el Estado soberano tenía derecho a recurrir a la fuerza en sus relaciones con otros Estados. Además, recurrir a la fuerza era el atributo supremo de su soberanía, la expresión más cabal de su calidad de Estado.
Como el hecho de recurrir a la fuerza estaba incluido en el derecho, y las relaciones de conflicto armado entre miembros de la comunidad internacional eran tanto o más frecuentes que hoy, y dado que las relaciones pacíficas entre Estados estaban menos desarrolladas en muchos ámbitos de la actividad internacional, ya que el Estado no asumía aún todas las funciones que en nuestros días debe asumir, podemos notar que el derecho de la guerra tenía una dimensión, por lo menos, tan amplia como el derecho de la paz, si consideramos el volumen total de las reglas del derecho internacional en vigor, sean de origen consuetudinario, sean de origen convencional.
Los intentos de someter la relación internacional de conflicto armado al régimen del derecho aparecen ya en los albores del derecho internacional público moderno. Basta mencionar a Grotius, Vitoria o Emer de Vattel. La distinción entre la guerra justa y la que no lo era, fundada sobre todo en consideraciones filosóficas e ideológicas, se interpretaría más tarde, en derecho, como la elaboración de las reglas de la primera, con el propósito, al menos, de excluir de las relaciones internacionales a la segunda.
El cometido que desempeña el derecho de la guerra en el desarrollo del derecho internacional público se remonta a los orígenes de este derecho, ya que los primeros contactos entre grupos sociales y comunidades preestatales eran, sobre todo, relaciones de conflicto. En este contexto, surgieron las principales normas consuetudinarias.
Sin entrar en la problemática de los fundamentos sociológicos, económicos e ideológicos del derecho internacional público, cabe d estacar que las reglas consuetudinarias del derecho de la guerra, que aparecieron casi ya al comienzo de las relaciones entre comunidades, presentan en todas partes un contenido idéntico y análogas finalidades. Este surgir espontáneo de las diferentes civilizaciones -que en aquella época no disponían de medios para comunicarse entre sí- es un fenómeno importante; es la prueba de que la necesidad de la existencia de normas en el caso de un conflicto armado se hacía sentir de igual manera en civilizaciones muy diversas.
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