Ciencias Sociales, pregunta formulada por WilsonCraft520, hace 10 meses

¿Como defines las atribuciones de los gobiernos con respecto a la provisión de servicios de salud, educación y pensiones?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por is12mar
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Respuesta:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las facultades que

tienen la instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos para ejercer las competencias y facultades que la Constitución les atribuye y el deber de

coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que el artículo 361 de la Constitución establece que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a

través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y

normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el

funcionamiento de las entidades del sector";

Que mediante Decreto Ejecutivo 195, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del

2010 , el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador emite lineamientos

estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección asesoría, apoyo

y operativo de los ministros de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales

pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, mediante Resolución No. OSCIDI 2003-0026 del 17 de julio del 2003, se expidió la Estructura

Orgánica por Procesos Transitoria del Ministerio de Salud Pública, hasta que se haya concluido el

Estatuto Orgánico por Procesos. Estructura Ocupacional; y, se emita la resolución de dictamen

favorable definitivo por parte del Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio No. 0366-VSP-MRL-2011 de fecha 10 de

octubre del 2011, emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por

Procesos del Ministerio de Salud Pública; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la

República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva.

Explicación:

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