Como Define el Código Civil Unificado a la “Persona”?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las personas de existencia visible (personas físicas), son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.
-Personas jurídicas, son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley.
Los dos tipos de persona disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio.
La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil.
Existencia de la Persona
Según el C.C. la persona física comienza a existir desde el momento en que es concebida en el seno materno, esta norma del C.C. se refuerza con las contenidas en tratados internacionales de jerarquía constitucional (Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio sobre el Derecho de los Niños).
Las Personas Jurídicas Públicas tienen existencia a partir de la fecha de su constitución (Estado Nacional, Estado Provincial, Municipios, la Iglesia Católica y las Entidades Autárquicas como las Universidades).
Las Personas Jurídicas Privadas, desde la fecha que fueron aprobadas por la autoridad pública (asociaciones, fundaciones, sociedades en general).