¿como deben ser las leyes que protegen las NNA,según la constitución?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;
Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;
Que, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 28, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;
Que, el citado Código en su artículo 27, define al Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en los incisos j) y m) de su artículo 5, como ámbito de su competencia, la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre los temas de competencia y sobre los Sistemas asignados;
Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, dispone que su interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30466 es necesario aprobar su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú numeral 8 del artículo 118, la Ley Nº 29158 artículos 11 y 13, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño
Explicación:
Espero que te ayude