Ciencias Sociales, pregunta formulada por borjazuleyka, hace 1 año

¿Como consideras que se practica la libertad religiosa en Ecuador?

Respuestas a la pregunta

Contestado por neylan123
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En los actuales momentos la Constitución Política vigente, en el numeral 11 del Art. 23, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Señala que las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

La libertad de conciencia consiste en creer lo que uno siente en su fuero interno; despejado del mundo exterior; sin obstáculos ni imposiciones externas; sin limitaciones ni restricciones provenientes de extraños; son los dictados de la conciencia los que priman en la voluntad del individuo a los que no pueden sobreponerse ni la ley ni la Constitución.

Es de vital trascendencia, no menos importante que la libertad de conciencia, la libertad de religión, en cuanto conduce a profesar la que uno quiere, siente y profesa. Y, es el Estado el que, consecuente con su objetivo de armonizar la paz y tranquilidad ciudadana, el que concede ese derecho que para muchos nació junto al hombre, se desarrolló en la historia y hasta constituye una fuente de la ley.

Por esta facultad el hombre goza de la libertad para expresar públicamente sus creencias religiosas sin impedimentos ni órdenes o mandatos ajenos a su voluntad; a exteriorizar privadamente su credo, sin que por ello pueda ser perseguido, ultrajado u ofendido, ni reprimido o juzgado por la sociedad o la justicia.  


Contestado por karlanuevaselva
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Respuesta:

En los actuales momentos la Constitución Política vigente, en el numeral 11 del Art. 23, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Señala que las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

La libertad de conciencia consiste en creer lo que uno siente en su fuero interno; despejado del mundo exterior; sin obstáculos ni imposiciones externas; sin limitaciones ni restricciones provenientes de extraños; son los dictados de la conciencia los que priman en la voluntad del individuo a los que no pueden sobreponerse ni la ley ni la Constitución.

Es de vital trascendencia, no menos importante que la libertad de conciencia, la libertad de religión, en cuanto conduce a profesar la que uno quiere, siente y profesa. Y, es el Estado el que, consecuente con su objetivo de armonizar la paz y tranquilidad ciudadana, el que concede ese derecho que para muchos nació junto al hombre, se desarrolló en la historia y hasta constituye una fuente de la ley.

Por esta facultad el hombre goza de la libertad para expresar públicamente sus creencias religiosas sin impedimentos ni órdenes o mandatos ajenos a su voluntad; a exteriorizar privadamente su credo, sin que por ello pueda ser perseguido, ultrajado u ofendido, ni reprimido o juzgado por la sociedad o la justicia.  

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ESPERO Y TE HAYA AYUDADO

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