Como cambio la organización política del territorio recién conquistado por los españoles
Respuestas a la pregunta
La organización territorial de España, en un estado unitario regional, o como se le conoce por sus particularidades, en un estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».1 Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 137 de la Constitución española de 1978.2
Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas Ceuta y Melilla. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8131.3 Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.
Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca / mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.
Judicialmente, el Estado se divide en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios. Esta distribución se establece en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.
Las 17 comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A estas se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía, que son las Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera. Estos territorios son administrados directamente por el gobierno español desde Madrid. Como curiosidad también existe un municipio llamado Llivia perteneciente a la provincia de Gerona, Cataluña, que está rodeado en su totalidad por territorio francés.
Respuesta:
En principio, podría ser que el próximo cuervo que se observe no sea negro. En contraste a los razonamientos deductivos, los razonamientos inductivos tienen la ventaja de ser ampliativos, es decir que la conclusión contiene más información de la que hay contenida en las premisas. Dada su naturaleza ampliativa, los razonamientos inductivos son muy útiles y frecuentes en la ciencia y en la vida cotidiana. Sin embargo, dada su naturaleza falible, su justificación resulta problemática. ¿Cuándo estamos justificados en realizar una inferencia inductiva, y concluir, por ejemplo, que todos los cuervos son negros a partir de una muestra limitada de ellos? ¿Qué distingue a un buen argumento inductivo de uno malo? Estos y otros problemas relacionados dan lugar al problema de la inducción, cuya vigencia e importancia continúa desde hace siglos
Explicación: