como aporta a la justicia social el articulo 76 de la constitucion chile
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Respuesta:
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
Explicación:
organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
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