¿como afecto la pobreza al ejercicio de las libertades?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La CIDH ha sostenido que “la pobreza extrema puede afectar seriamente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participación ciudadana”. La pobreza tiene relación con el poder, elemento importante al momento de configurar el sistema democrático.
Explicación:
Espero y te ayude :D
Respuesta:
Esta cuestión no es propia ni exclusiva de autoridades administrativas. En el Considerando 114 de la sentencia que analizamos se señala que “los miembros de la Comunidad Yankee Axa contaron con el patrocinio de un abogado defensor después de dos años y seis meses de iniciado el procedimiento”,100a pesar de disposiciones constitucionales y legales que establecen la obligación del juez de designar abogado defensor en caso de que la parte procesada carezca de uno. Se advierte acá entonces la negligencia de autoridades jurisdiccionales, así como de particulares, para asegurar el derecho a la defensa.
Tendemos a mirar el trato que dan los gobernantes a sus ciudadanos para evaluar las políticas públicas, “por lo que no prestamos atención a los efectos”.111En lo que sigue haremos precisamente eso, mirar los efectos, es decir, las implicancias de la legislación chilena en dos ámbitos: la legislación laboral y la forestal; estos casos sirven para ejemplificar y demostrar cómo la legislación está lejos de ser inocente en lo que respecta a la superación, mantención o profundización de la situación de pobreza, y la consecuente vulneración de derechos humanos.
3.1. Derecho individual del trabajo
El denominado “Plan Laboral”, implementado en 1979, vino a cambiar el paradigma de protección al trabajador, propio del derecho laboral. Las reformas posteriores, realizadas en Chile después del retorno a la democracia en 1989, han introducido cambios en la legislación laboral, pero sin variar el paradigma.112
La legislación busca flexibilidad laboral y hacer más eficiente el funcionamiento del mercado, y pone el énfasis en este último aspecto más que en la protección de los derechos de los trabajadores. Entre otras, la Ley 19.010, del año 1999, sobre término del contrato de trabajo; y la Ley 20.123, del año 2006, que regula la subcontratación, apuntan en este sentido.
Hablar de adaptabilidad y negociación de los derechos -a veces fundamentales- del trabajador en la relación laboral implica afectar la sustentabilidad, la estabilidad y la seguridad laboral de los trabajadores,113lo que lleva incluso a situaciones de trabajos que “se caracterizan por su insuficiencia, porque no proveen al trabajador o trabajadora de ingresos y remuneraciones suficientes”.114Todo ello redunda en una situación de desmadre del trabajador frente al empleador, quien puede así imponer condiciones que, en la práctica, el trabajador no se encuentra en posición de negociar. Ello va profundizando no solo las desigualdades sociales, sino también la situación de pobreza, y hace cada vez más difícil que los trabajadores puedan romper el círculo de la pobreza.
Se produce así la precarización de la relación laboral, y se generan relaciones laborales atípicas, desregulados y desprotegidas. “La pobreza es profundizada cuando nos encontramos frente la precariedad del trabajo, y existen reformas laborales que han profundizado la precariedad”.115
Cuando se da el fenómeno de la precarización, los empleos “no son seguros y están desprotegidos porque se encuentran en mayor o menor medida al margen del derecho del trabajo. Se caracterizan por su inseguridad, debido al nulo o bajo acceso a la protección o seguridad social básica, y por la desprotección por parte de la legislación”.116 Cuando la flexibilidad implica detrimento y precariedad laboral, entonces el derecho del trabajo deja de cumplir su finalidad. No busca ya igualar posición de empleadores y trabajadores y renuncia a su rol protector.
Este marco contribuye a aumentar la desigual repartición de riqueza y aumentar así la brecha entre ricos y pobres.117
La legislación, para cumplir con el fin esperado del derecho del trabajo y contribuir al bien común -finalidad del Estado de Chile conforme al artículo 1 de la Constitución- debería brindar seguridad laboral y social, estabilidad y continuidad en el empleo; así como asegurar remuneraciones suficientes y dignas que permitan la subsistencia del trabajador y de su familia. Al no hacerlo se vulnera el artículo 7, literal a) N° ii) del Pidesc, el cual dispone que los Estados deben garantizar una remuneración que proporcione como mínimo a los trabajadores, las “condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias”.118
Podemos así advertir que la legislación laboral en Chile está perpetuando la pobreza sin mirar sus causas.
3.2. Legislación forestal y comunidades mapuche