¿Cómo afectan estas situaciones la posibilidad de que el alumno pueda ejercer su
derecho a una salud integral?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Derecho humano a la salud de los niños, niñas y adolescentes
Benavente, María Isabel
Abogada, UBA. Juez de la Cámara Nacional en lo Civil. Profesora regular de la Universidad de Buenos Aires en grado y posgrado.
Los niños y niñas tienen reconocido el derecho a la vida y a la salud en la Constitución Nacional (CN), en forma implícita (art. 33, CN) pero también de manera explícita (art. 75 inc. 22, CN), pues están reconocidos en diversos tratados sobre Derechos Humanos y, en general, en las constituciones provinciales como así también en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, el artículo 75 inciso 23, CN, establece entre las atribuciones del Congreso la de legislar y promover medidas de acción positivas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos, especialmente respecto de niños, mujeres y ancianos.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y por ello es claro que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los habitantes, especialmente respecto de los sectores más vulnerables, cobrando gran relevancia la prevención para su concreción. Esta constitucionalización del derecho a la salud trae aparejado el consiguiente interés en la reglamentación del sistema sanitario integral.
Para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC– (1966) dispone, entre otras medidas: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud. Por otra parte, la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos y una nutrición adecuada, una vivienda adecuada y condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone: “La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños” (…), “tienen derecho a igual protección social” (art. 25.2).
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (art. 19).
De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño (CDN), los niños deben disfrutar del más alto nivel posible de salud y tener acceso a servicios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación. La CDN enfatiza en particular que los Estados parte adopten las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil, y en la niñez asegurar a todos los niños la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias. Asimismo se asume el compromiso de combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible, el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente. Como se advierte, esta Convención infundió en nuestra legislación interna las directrices sobre los derechos humanos de la infancia y la necesidad de implementar la llamada doctrina de la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y sus nuevas prácticas. A partir de allí aparece el reconocimiento a favor del niño, niña o adolescente como un sujeto pleno de derechos que ejerce y puede exigir la restitución de sus derechos.
En su artículo 24, la Convención Internacional de los Derechos del Niño dispone:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo