¿cómo abordar nuestra Constitución nacional la relación entre ética y política ?
materia : política y ciudadania
es para hoy
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
la cita refiere al dominio del amo, lo cual en la actualidad no es tan válido, como
en el siglo XVII, la conversión de la fuerza en derecho y de la obediencia en
deber sí lo es. Ahora bien, la fuerza aquí hace referencia a la capacidad que tiene
el sujeto de poner en función una realidad, y el derecho, entonces, cosiste en las
disposiciones legítimas para que las personas canalicen sus capacidades, lo que
implica el ejercicio de la libertad sin la cual el derecho no tendría validez. Así lo
afirma el mismo Rousseau: “Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de
hombre, a los derechos de humanidad, e incluso a los deberes.” (1993: 9). Desde
esta concepción, la libertad como categoría moral y jurídica es la condición esencial
de la humanidad, y como tal del derecho, y esto implica que no es posible separar
los derechos de los principios éticos.
El mismo Maquiavelo, a pesar de que se le atribuye haber sido el primero que
separó el comportamiento político del los actos morales, se preocupa por las
capacidades intrínsecas de los seres humanos y de cómo ellos se manifiestan unos
a otros. Por ello afirma: “La naturaleza de los hombres es obligarse unos a otros,
lo mismo por los beneficios que conceden que por los que reciben.” (1999: 87).
Forzando un poco esta cita podemos decir que el conceder y el recibir, aunque no
lo haya dicho Maquiavelo, hacen parte de los derechos. El derecho como aquella
disposición que todo ser humano posee para manipular o para dejarse manipular.
Obligarse entre los hombres hace parte del reconocimiento del otro, hace parte de
la sociabilidad insociable de la humanidad.
En este mismo sentido es necesario citar a Kant, sin quien las reflexiones morales,
estéticas y científicas, entre otras, no tendrían la misma tematización que tienen en
la actualidad. En cuanto a los derechos, el filósofo alemán afirma: “La posesión del
arbitrio de otro, como facultad de determinarle por medio del mío a un cierto acto,
según leyes de la libertad (lo mío y lo tuyo exteriores en relación a la causalidad
de otro) es un derecho (de ellos puedo tener varios frente a la misma persona o
frente a otras); pero el conjunto (el sistema) de leyes, según las cuales puedo estar
en esta posesión, es el derecho personal, que es único.” (1989: 89). El derecho
personal como producto de la exhortación de una persona hacia un acaecimiento
de otro, es lo que gana un sujeto con facultad de libertad, y por ello es un sujeto
moral.1 De tal forma que los derechos tienen bases morales, como lo acabamos
de mostrar. En lo que sigue vamos a profundizar un poco más en estos elementos.