Comentario sobre el, Artículo 51; protección a menores y ancianos.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
" El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social”
La protección especial a los adultos mayores encuentra fundamento en la necesidad de que la sociedad y el Estado aseguren la integridad física, emocional y social de las personas que por diversos motivos se consideran vulnerables.
La condición de vulnerabilidad y la necesidad de una protección especial a los adultos mayores no es un elemento antojadizo de la Carta Magna.
El envejecimiento implica deterioro que eventualmente repercutirá en la capacidad del individuo para afrontar situaciones y adoptar decisiones.
Explicación:
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