Historia, pregunta formulada por zailygaldamez, hace 8 meses

comentario del artículo 68 tierras para las comunidades indígenas en Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por chabelitabejarano200
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Respuesta:

Articulo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

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