comentario del artículo 67 protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas en Guatemala
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
El artículo 67 aborda la protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas, especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida”
Explicación:
tienes que responder
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 4 meses
Ciencias Sociales,
hace 4 meses
Biología,
hace 4 meses
Castellano,
hace 8 meses
Religión,
hace 1 año