Historia, pregunta formulada por zailygaldamez, hace 8 meses

comentario del artículo 67 protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas en Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por chabelitabejarano200
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Respuesta:

El artículo 67 aborda la protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas, especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida”

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