Historia, pregunta formulada por zailygaldamez, hace 7 meses

comentario del artículo 67 protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas en Guatemala​

Respuestas a la pregunta

Contestado por chabelitabejarano200
2

Respuesta:

El artículo 67 aborda la protección a las tierras y cooperativas agrícolas indígenas, especificando que “gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida”

Explicación:

tienes que responder

Otras preguntas