comentario del artículo 64 de la Constitución de Venezuela
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Explicación:
espero te sirva <3
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 2 meses
Matemáticas,
hace 2 meses
Historia,
hace 2 meses
Ciencias Sociales,
hace 2 meses
Castellano,
hace 9 meses