comentario critico del articulo 50 de la constitución peruana
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El Estado peruano es un Estado Constitucional de Derecho, por lo que nuestra Constitución Política es la carta fundamental, en la cual se establecen cuáles son los principios básicos para el funcionamiento estatal; siendo uno de ellos el principio constitucional de laicidad, el cual se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política de manera implícita, teniendo un reconocimiento jurisprudencial, ya que el Tribunal Constitucional menciona que el reconocimiento del principio de laicidad se encuentra en el artículo 50 de la Constitución Política, ya que se menciona el régimen de “independencia y autonomía”
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