Religión, pregunta formulada por davidjoseurbina1978, hace 1 año

Colertivo,, que solo beneficie una parte de la de la sociedad​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jtorresaspajo
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Respuesta:

La Sociedad Colectiva es una forma societaria muy poco conocida. Tiene, como todas, una serie de ventajas e inconvenientes que debes saber antes de optar por esta fórmula.

Autónomos y Emprendedores

PABLO ESCALONA

00:40 26/11/18

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La Sociedad colectiva es una de las formas societarias menos conocidas en España, y es que su uso no es muy frecuente. No obstante, es interesante conocer sus características, además de sus ventajas e inconvenientes, para saber si puede ser la figura societaria que más se corresponda a las necesidades de los fundadores de la empresa.

¿Qué es una Sociedad Colectiva?

Una Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es una forma societaria mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.

Características de la Sociedad Colectiva

La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos:

Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.

La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.

No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.

La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).

Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.

La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

Ejemplos de Sociedad Colectiva

Los emprendedores que pretender crear una empresa y, para ello, utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios.

Son formas usadas, sobre todo, por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores. Se trata de profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes.

Las Sociedades Colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con un capital inicial reducido, un pequeño número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas, el trabajo de todos los fundadores resulta fundamental para la sociedad.

Explicación:

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