codigo de procedimientos civiles para el estado de sonora
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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA . TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, en asuntos civiles. Artículo 2.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Explicación:espero te sirva bay
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