Código de comercio de El Salvador Artículo 448:
La oficina que ejerce la vigilancia del estado, por medio de sus delegados vigilara si los comerciantes llevan sus registros con arreglos a las disposiciones de este código.
Si de la inspección resultare que no esta con arreglo ala ley, o que no se llevan, dicha oficina impondrá al comerciante infractor una sanción de conformidad a su ley, debiendo además exigirsela corrección de las irregularidades que motivaron la multa.
(Alguien que me ayude a sacarle un resumen para exponer ese artículo)
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
espero que te sirva me das coronita por favor ✨
la oficina que ejerce la vigilancia del estado vigilara si los comerciantes llevan sus registros con arreglo.
dicho ficina impondrá al comerciante infractor una sanción de
conformidad a su ley.
Explicación:
ATENTAMENTE:CINTHYA✨☺️
Otras preguntas