Derecho , pregunta formulada por marielyla1056, hace 1 año

Codigo civil del estado ecuatoriano articulo 587

Respuestas a la pregunta

Contestado por jjtenib96p5ufkz
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Art. 587.- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.

Saludos! =)

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