Ciencias Sociales, pregunta formulada por ritoalejo8707, hace 1 año

clasificacion de las obligaciones , por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por YaniCortéz24102002
1
no se si esté bien pero aquí tienes

Clasificación de las obligaciones

 

A)     SEGÚN EL VINCULO

a)      Del derecho civil y del derecho de gentes

-          Pertenecen al derecho civil las obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario, como el nexum, el sponsio y otros.

-          Pertenecen al derecho de gentes los que provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium como el comodato y la compraventa y otros.

b)      Civiles y honorarias o pretorianas

-          Las civiles son aquellas que han sido reconocidas por las leyes o por el derecho civil.

-          Las pretorianas son aquellas que ha constituido el pretor en virtud de su jurisdicción (nacen de los edictos).

c)       De estricto derecho y de buena fe

-          Las obligaciones de estricto derecho solo obligan a lo ya escrito, a lo que ya estaba pactado.

-          Las obligaciones de buena fe, son aquellas en que se cumple la obligación, acorde al principio de equidad (actuando con equidad)

d)      Civiles y naturales

-          Son obligaciones civiles las que dan acción para exigir su cumplimiento.

-          Son obligaciones naturales aquellas que no dan acción (para exigir su cumplimiento), pero que cumplidas dan excepción, para retener lo que se ha dado o se ha pagado.

* Cuando no hay posibilidad de acción se convierte en obligación naural, con la excepción se extingue.

 

B)      SEGÚN EL OBJETO

a)      De dare, facere y praestare

-          La obligación de dare consiste en transferir el dominio de una cosa (o constituir un derecho real sobre ella).

-          La obligación de facere consiste en hacer algo, hacer cualquier otro acto que no sea la entrega de un cosa, también puede ser no facere.

-          La obligación de praestare, consiste en la entrega de una cosa, pero no transfiriendo el dominio. (se entrega la facultad de goce)

b)      Positivas y negativas

-          las obligaciones positivas son aquellas en las que se hace algo (facere).

-          Las obligaciones negativas son aquellas en que no se hace nada (non facere).

c)       Determinadas y relativamente indeterminadas

-          Obligaciones determinadas son aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado (al momento de contraer la obligación)(si se pierde el objeto la obligación se extingue).

-          Las obligaciones relativamente indeterminadas pueden ser de tres tipos:

·         De genero: son aquellas en que se debe una cosa indeterminada pero de genero determinado. Ej. 4k/g de papas (el genero nunca se extingue, así que el deudor esta obligado a pagar si o si con otra cosa del mismo genero.

·         Alternativas: es aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago. (son aquellas que permiten al deudor pagar con varias cosas)

·         Facultativas: es aquella en que hay una cosa en obligación pero se faculta al deudor a pagar con otra. (hay una cosa en obligación pero existe varias cosas, pero solo la cosa obligada vale, si se pierde se extingue)

d)      Obligaciones posibles e imposibles

-          Obligaciones posibles, son aquellas que si se pueden cumplir.

-          Obligaciones imposibles, son aquellas que (por la naturaleza de los hechos) no se pueden cumplir.

e)      Obligaciones licitas e ilícitas

-          Obligaciones licitas, son aquellas que novan contra la ley o la moral.

-          Obligaciones ilícitas, son aquellas que si van contra la ley.

f)       Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad

-          Obligaciones puras y simples, son aquellas que nacen y mueren al mismo tiempo que la obligación, no están sujetas a ningún modo.

-          Sujetas a modalidad, son aquellas que están sujetas a un modo, ya sea a una condición, plazo o modo. (cambian su naturaleza ya sea en su nacimiento, ejercicio o extinción)

g)      Obligaciones divisibles e indivisibles

-          Obligaciones divisibles, son aquellas que pueden cumplirse por partes.

-          Obligaciones indivisibles, son aquellas que no admiten división física, intelectual o de cuota para cumplirse.

 

C)      SEGÚN EL SUJETO (DE LA PRESTACION)

a)      Unilaterales y sinalagmáticas o bilaterales

-          Las obligaciones unilaterales, son aquellas en las que solo se obliga una de las partes. (el otro es acreedor solamente y no se obliga)

-          Las obligaciones bilaterales, son aquellas en las que 2 o mas partes se obligan y tienen derechos recíprocos.

b)      Simplemente conjuntas y solidarias o correales

-          Simplemente conjuntas: cuando exista más de un deudor, cada deudor solo paga su cuota en la obligación al acreedor o acreedores.

-          Solidarias o correales: cuando existas más de un deudor, el acreedor o los acreedores puede exigir el pago total de la deuda a un deudor, y si este paga la deuda total, la deuda que tenían los demás deudores se extingue.

c)       Indivisibles

-          Obligaciones indivisibles, son aquellas que no se pueden cumplir por partes, pero no por la voluntad de las partes, sino que por la naturaleza de la prestación.  


Otras preguntas