clasificacion de las obligaciones , por favor
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no se si esté bien pero aquí tienes
Clasificación de las obligaciones
A) SEGÚN EL VINCULO
a) Del derecho civil y del derecho de gentes
- Pertenecen al derecho civil las obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario, como el nexum, el sponsio y otros.
- Pertenecen al derecho de gentes los que provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium como el comodato y la compraventa y otros.
b) Civiles y honorarias o pretorianas
- Las civiles son aquellas que han sido reconocidas por las leyes o por el derecho civil.
- Las pretorianas son aquellas que ha constituido el pretor en virtud de su jurisdicción (nacen de los edictos).
c) De estricto derecho y de buena fe
- Las obligaciones de estricto derecho solo obligan a lo ya escrito, a lo que ya estaba pactado.
- Las obligaciones de buena fe, son aquellas en que se cumple la obligación, acorde al principio de equidad (actuando con equidad)
d) Civiles y naturales
- Son obligaciones civiles las que dan acción para exigir su cumplimiento.
- Son obligaciones naturales aquellas que no dan acción (para exigir su cumplimiento), pero que cumplidas dan excepción, para retener lo que se ha dado o se ha pagado.
* Cuando no hay posibilidad de acción se convierte en obligación naural, con la excepción se extingue.
B) SEGÚN EL OBJETO
a) De dare, facere y praestare
- La obligación de dare consiste en transferir el dominio de una cosa (o constituir un derecho real sobre ella).
- La obligación de facere consiste en hacer algo, hacer cualquier otro acto que no sea la entrega de un cosa, también puede ser no facere.
- La obligación de praestare, consiste en la entrega de una cosa, pero no transfiriendo el dominio. (se entrega la facultad de goce)
b) Positivas y negativas
- las obligaciones positivas son aquellas en las que se hace algo (facere).
- Las obligaciones negativas son aquellas en que no se hace nada (non facere).
c) Determinadas y relativamente indeterminadas
- Obligaciones determinadas son aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado (al momento de contraer la obligación)(si se pierde el objeto la obligación se extingue).
- Las obligaciones relativamente indeterminadas pueden ser de tres tipos:
· De genero: son aquellas en que se debe una cosa indeterminada pero de genero determinado. Ej. 4k/g de papas (el genero nunca se extingue, así que el deudor esta obligado a pagar si o si con otra cosa del mismo genero.
· Alternativas: es aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago. (son aquellas que permiten al deudor pagar con varias cosas)
· Facultativas: es aquella en que hay una cosa en obligación pero se faculta al deudor a pagar con otra. (hay una cosa en obligación pero existe varias cosas, pero solo la cosa obligada vale, si se pierde se extingue)
d) Obligaciones posibles e imposibles
- Obligaciones posibles, son aquellas que si se pueden cumplir.
- Obligaciones imposibles, son aquellas que (por la naturaleza de los hechos) no se pueden cumplir.
e) Obligaciones licitas e ilícitas
- Obligaciones licitas, son aquellas que novan contra la ley o la moral.
- Obligaciones ilícitas, son aquellas que si van contra la ley.
f) Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad
- Obligaciones puras y simples, son aquellas que nacen y mueren al mismo tiempo que la obligación, no están sujetas a ningún modo.
- Sujetas a modalidad, son aquellas que están sujetas a un modo, ya sea a una condición, plazo o modo. (cambian su naturaleza ya sea en su nacimiento, ejercicio o extinción)
g) Obligaciones divisibles e indivisibles
- Obligaciones divisibles, son aquellas que pueden cumplirse por partes.
- Obligaciones indivisibles, son aquellas que no admiten división física, intelectual o de cuota para cumplirse.
C) SEGÚN EL SUJETO (DE LA PRESTACION)
a) Unilaterales y sinalagmáticas o bilaterales
- Las obligaciones unilaterales, son aquellas en las que solo se obliga una de las partes. (el otro es acreedor solamente y no se obliga)
- Las obligaciones bilaterales, son aquellas en las que 2 o mas partes se obligan y tienen derechos recíprocos.
b) Simplemente conjuntas y solidarias o correales
- Simplemente conjuntas: cuando exista más de un deudor, cada deudor solo paga su cuota en la obligación al acreedor o acreedores.
- Solidarias o correales: cuando existas más de un deudor, el acreedor o los acreedores puede exigir el pago total de la deuda a un deudor, y si este paga la deuda total, la deuda que tenían los demás deudores se extingue.
c) Indivisibles
- Obligaciones indivisibles, son aquellas que no se pueden cumplir por partes, pero no por la voluntad de las partes, sino que por la naturaleza de la prestación.
Clasificación de las obligaciones
A) SEGÚN EL VINCULO
a) Del derecho civil y del derecho de gentes
- Pertenecen al derecho civil las obligaciones que nacen de contratos sancionados por el derecho quiritario, como el nexum, el sponsio y otros.
- Pertenecen al derecho de gentes los que provienen de los contratos sancionados por el ius Gentium como el comodato y la compraventa y otros.
b) Civiles y honorarias o pretorianas
- Las civiles son aquellas que han sido reconocidas por las leyes o por el derecho civil.
- Las pretorianas son aquellas que ha constituido el pretor en virtud de su jurisdicción (nacen de los edictos).
c) De estricto derecho y de buena fe
- Las obligaciones de estricto derecho solo obligan a lo ya escrito, a lo que ya estaba pactado.
- Las obligaciones de buena fe, son aquellas en que se cumple la obligación, acorde al principio de equidad (actuando con equidad)
d) Civiles y naturales
- Son obligaciones civiles las que dan acción para exigir su cumplimiento.
- Son obligaciones naturales aquellas que no dan acción (para exigir su cumplimiento), pero que cumplidas dan excepción, para retener lo que se ha dado o se ha pagado.
* Cuando no hay posibilidad de acción se convierte en obligación naural, con la excepción se extingue.
B) SEGÚN EL OBJETO
a) De dare, facere y praestare
- La obligación de dare consiste en transferir el dominio de una cosa (o constituir un derecho real sobre ella).
- La obligación de facere consiste en hacer algo, hacer cualquier otro acto que no sea la entrega de un cosa, también puede ser no facere.
- La obligación de praestare, consiste en la entrega de una cosa, pero no transfiriendo el dominio. (se entrega la facultad de goce)
b) Positivas y negativas
- las obligaciones positivas son aquellas en las que se hace algo (facere).
- Las obligaciones negativas son aquellas en que no se hace nada (non facere).
c) Determinadas y relativamente indeterminadas
- Obligaciones determinadas son aquellas en que el objeto esta (perfectamente) individualizado (al momento de contraer la obligación)(si se pierde el objeto la obligación se extingue).
- Las obligaciones relativamente indeterminadas pueden ser de tres tipos:
· De genero: son aquellas en que se debe una cosa indeterminada pero de genero determinado. Ej. 4k/g de papas (el genero nunca se extingue, así que el deudor esta obligado a pagar si o si con otra cosa del mismo genero.
· Alternativas: es aquella en que se deben varias cosas, pero pagando con una de ellas se extingue el pago. (son aquellas que permiten al deudor pagar con varias cosas)
· Facultativas: es aquella en que hay una cosa en obligación pero se faculta al deudor a pagar con otra. (hay una cosa en obligación pero existe varias cosas, pero solo la cosa obligada vale, si se pierde se extingue)
d) Obligaciones posibles e imposibles
- Obligaciones posibles, son aquellas que si se pueden cumplir.
- Obligaciones imposibles, son aquellas que (por la naturaleza de los hechos) no se pueden cumplir.
e) Obligaciones licitas e ilícitas
- Obligaciones licitas, son aquellas que novan contra la ley o la moral.
- Obligaciones ilícitas, son aquellas que si van contra la ley.
f) Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad
- Obligaciones puras y simples, son aquellas que nacen y mueren al mismo tiempo que la obligación, no están sujetas a ningún modo.
- Sujetas a modalidad, son aquellas que están sujetas a un modo, ya sea a una condición, plazo o modo. (cambian su naturaleza ya sea en su nacimiento, ejercicio o extinción)
g) Obligaciones divisibles e indivisibles
- Obligaciones divisibles, son aquellas que pueden cumplirse por partes.
- Obligaciones indivisibles, son aquellas que no admiten división física, intelectual o de cuota para cumplirse.
C) SEGÚN EL SUJETO (DE LA PRESTACION)
a) Unilaterales y sinalagmáticas o bilaterales
- Las obligaciones unilaterales, son aquellas en las que solo se obliga una de las partes. (el otro es acreedor solamente y no se obliga)
- Las obligaciones bilaterales, son aquellas en las que 2 o mas partes se obligan y tienen derechos recíprocos.
b) Simplemente conjuntas y solidarias o correales
- Simplemente conjuntas: cuando exista más de un deudor, cada deudor solo paga su cuota en la obligación al acreedor o acreedores.
- Solidarias o correales: cuando existas más de un deudor, el acreedor o los acreedores puede exigir el pago total de la deuda a un deudor, y si este paga la deuda total, la deuda que tenían los demás deudores se extingue.
c) Indivisibles
- Obligaciones indivisibles, son aquellas que no se pueden cumplir por partes, pero no por la voluntad de las partes, sino que por la naturaleza de la prestación.
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