Clasificacion de las obligaciones en el nuevo codigo civil y comercial resumen
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
esta es la explicacion
Explicación:
la CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Criterio de clasificación.
a) Por la naturaleza del vínculo.
§ civiles. Son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio.
§ naturales. Son las que se fundan sólo en el derecho natural y en la equidad y no son ejecutables pero, una vez cumplidas, no es repetible lo dado en pago en razón de ellas.
b) Por el Sujeto.
§ de sujeto simple o singular.
§ de sujeto compuesto o plural.
I. de pluralidad disyunta. En esta obligación existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección de uno de los sujetos, ya sean activos o pasivos, excluye, con retroactividad al
nacimiento de la obligación, los no elegidos, como si nunca hubieran sido sujeto d dicha
obligación.
II. de pluralidad conjunta. En este tipo de obligaciones existe concurrencia de deudores y/o acreedores y la elección de uno de ellos excluye a los demás sujetos de la obligación. Las
obligaciones conjuntas, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser:
- Divisibles. Son aquellas que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, que pueden ser fraccionadas, conservando cada una de las partes en que es dividida proporcionalmente las cualidades y valor del todo.
- Indivisibles. Son aquellas cuyas prestaciones sólo pueden ser cumplidas por entero.
- Solidarias. Son aquellas en las cuales cualquiera de los acreedores puede exigir
a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.
- Simplemente Mancomunadas. Son aquellas obligaciones en las que cada uno de los deudores no está obligado sino por su parte y cada uno de los acreedores no
tiene sino derecho a su parte.
c) Por las modalidades.
§ Puras. Cuando no están sujetas a ninguna modalidad.
§ Modales. Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser:
I. Condición. Cuando la existencia de la obligación depende del acontecimiento de un hecho futuro e incierto
II. Plazo. Cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acontecimiento de un hecho futuro y cierto.
III. Cargo. Cuando se impone una obligación accesoria y excepcional al adquiriente de un derecho.
d) Por la prestación
§ De acuerdo al modo de obrar.
-positivas. La prestación consiste en una acción.
-negativas. La prestación consiste en una omisión.
§ De acuerdo con la naturaleza.
-obligaciones de dar. La prestación consiste en la entrega de la cosa
-obligaciones de hacer. Tienen por contenido la realización de una actividad.
-obligaciones de no hacer. Su prestación es la abstención o privación de un hecho ilícito.
§ De acuerdo con la complejidad.
-obligaciones simples o de prestación singular. (una prestación).
-obligaciones compuestas o de prestación plural. (varias prestaciones).
I. Conjuntivas. El objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor para poder liberarse.
II. Disyuntivas. El objeto de la obligación abarca varias prestaciones y el deudor
cumple entregando una de ellas, comprenden las obligaciones alternativas y las facultativas.
III. Alternativas. El deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre sí y cumple realizando una de ellas.
IV. Facultativas. El deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la
facultad de sustituirla por otra denominada accesoria.