Ciencias Sociales, pregunta formulada por Chikiyo3070, hace 1 año

Clasificacion de las obligaciones en el nuevo codigo civil y comercial resumen

Respuestas a la pregunta

Contestado por roxmar1980
1

Respuesta:

esta es la explicacion

Explicación:

la CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Criterio de clasificación.

a) Por la naturaleza del vínculo.

§ civiles. Son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio.

§ naturales. Son las que se fundan sólo en el derecho natural y en la equidad y no son ejecutables pero, una vez cumplidas, no es repetible lo dado en pago en razón de ellas.

b) Por el Sujeto.

§ de sujeto simple o singular.

§ de sujeto compuesto o plural.

I. de pluralidad disyunta. En esta obligación existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección de uno de los sujetos, ya sean activos o pasivos, excluye, con retroactividad al

nacimiento de la obligación, los no elegidos, como si nunca hubieran sido sujeto d dicha

obligación.

II. de pluralidad conjunta. En este tipo de obligaciones existe concurrencia de deudores y/o acreedores y la elección de uno de ellos excluye a los demás sujetos de la obligación. Las

obligaciones conjuntas, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser:

- Divisibles. Son aquellas que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, que pueden ser fraccionadas, conservando cada una de las partes en que es dividida proporcionalmente las cualidades y valor del todo.

- Indivisibles. Son aquellas cuyas prestaciones sólo pueden ser cumplidas por entero.

- Solidarias. Son aquellas en las cuales cualquiera de los acreedores puede exigir

a cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.

- Simplemente Mancomunadas. Son aquellas obligaciones en las que cada uno de los deudores no está obligado sino por su parte y cada uno de los acreedores no

tiene sino derecho a su parte.

c) Por las modalidades.

§ Puras. Cuando no están sujetas a ninguna modalidad.

§ Modales. Cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser:

I. Condición. Cuando la existencia de la obligación depende del acontecimiento de un hecho futuro e incierto

II. Plazo. Cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acontecimiento de un hecho futuro y cierto.

III. Cargo. Cuando se impone una obligación accesoria y excepcional al adquiriente de un derecho.

d) Por la prestación

§ De acuerdo al modo de obrar.

-positivas. La prestación consiste en una acción.

-negativas. La prestación consiste en una omisión.

§ De acuerdo con la naturaleza.

-obligaciones de dar. La prestación consiste en la entrega de la cosa

-obligaciones de hacer. Tienen por contenido la realización de una actividad.

-obligaciones de no hacer. Su prestación es la abstención o privación de un hecho ilícito.

§ De acuerdo con la complejidad.

-obligaciones simples o de prestación singular. (una prestación).

-obligaciones compuestas o de prestación plural. (varias prestaciones).

I. Conjuntivas. El objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor para poder liberarse.

II. Disyuntivas. El objeto de la obligación abarca varias prestaciones y el deudor

cumple entregando una de ellas, comprenden las obligaciones alternativas y las facultativas.

III. Alternativas. El deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre sí y cumple realizando una de ellas.

IV. Facultativas. El deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la

facultad de sustituirla por otra denominada accesoria.

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