clasificación de la acción de acuerdo a diversas clasificaciones doctrinales y legislativas
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Las acciones de acuerdo a diversas clasificaciones doctrinales y legislativas se dividen en 3 tipos:
Acciones reales y personales.
Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
Acciones nominadas e innominadas.
Explicación:
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
Acciones reales: son aquellas que tienen por objeto garantizar un derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho caracterizado por representar un poder jurídico sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado. Estas reclaman: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria
Acciones personales: se fundan en un derecho personal, ya que se deducen a exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. En otras palabras, son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor. Nacen de los derechos personales o deudas
Acciones de condena: se refiere a aquella que tiene por objeto obtener en contra del demandado una sentencia por virtud de la cual, se le constriña cumplir una obligación, sea de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar una cantidad de dinero, etcétera. Es decir, el actor busca que con el fallo del juzgador que condene al demandado a la realización de una conducta de dar, hacer o no hacer. Su incumplimiento traería como resultado la ejecución forzosa a través de la vía de apremio
Acciones declarativas: El actor busca que con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho a favor del actor en la forma que le ha sido reclamada. pueden tender a obtener el reconocimiento de un derecho violado, a través de las llamadas acciones de conocimiento o declarativas (a diferencia de las ejecutivas o cautelares) pues es el Juez que previo conocimiento del caso debe decidir sobre el mismo. Pueden ser de condena, cuando ésta es la pretensión del actor, que quiere lograr una prestación a cargo del demandado, que se concretará en la sentencia condenatoria, que lo habilitará a perseguirla por la vía ejecutiva
Acciones constitutivas: son las acciones declarativas o de conocimiento por medio de las cuales se hace valer un derecho del demante al cambio jurídico, es decir la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. El actor busca que con el fallo del juzgador se obtenga la creación, modificación o la extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica específica
Acciones cautelares: También llamadas como acciones cautelares, preservativas o preventivas, el actor busca que con el fallo del juzgador se pueda conservar la futura efectividad de una acción definitiva para el actor o para sus bienes. En otras palabras, es la facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo
Acciones ejecutivas: Es la facultad mediante la cual una persona física o jurídica puede instar a los órganos jurisdiccionales para que actúen para obligar al cumplimiento de una resolución judicial. Es decir, el actor busca que desde su ejercicio hasta la emisión del fallo definitivo del juzgador, se afecte provisionalmente el patrimonio del autor. Ejemplo claro es un título de crédito
Acciones nominadas: Son las que el legislador estableció expresamente en una norma con una determinada denominación, es decir que en la norma cada acción tenga un nombre correspondiente. Ejemplo: Acción ejecutiva civil, acción hipotecaria, acción de desahucio, etc
Acciones innominadas: Son las que el legislador no estableció con una denominación específica en una norma. Para este tipo de acciones, si bien es cierto puedes ejercer cualquier acción en un Órgano Jurisdiccional, al no haber un capítulo o artículo relacionado a la acción que estás ejerciendo, únicamente serán aplicables las reglas generales de la acción que se contemplen en dicha norma. Ejemplo: si la acción que ejercitarás no es la acción ejecutiva civil, no deberías de fundamentar tu demanda en artículos de la acción ejecutiva civil porque no es la misma