clases de tutela ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1.Tutela testamentaria. Surge cuando el padre o madre nombran una persona tutora para los hijos o hijas menores o incapacitadas.
2.Tutela legítima. Se nombra a una persona familiar cercana de la persona menor o incapacitada como tutora.
3.Tutela dativa.
Respuesta:
La tutela proviene del latín ídem que significa «protección», «amparo». Se trata de una institución jurídica que tiene como objeto el cuidado de los incapaces y de su patrimonio. Tienen tutor los menores que no estén bajo la patria potestad y los nombrados incapaces en una sentencia.
ExplicaciónFormas de tutela
Algunos de los tipos de tutela que existen son los siguientes:
Tutela testamentaria: en este caso los padres designan tutor por testamento, es decir, que tras su muerte quienes fueron designados pasan a serlo con previa revisión del juez.
Tutela legal: corresponde siempre que los padres del menor no hayan nombrado tutor para su hijo, estos no estén permitidos por el ordenamiento jurídico o dejen de serlo por muerte por ejemplo. Tienen tutela legal solo los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor. Es el juez el que decidirá quién será el tutor evaluando su situación económica, la composición de su familia, la relación entre ellos y demás aspectos que lo haga idóneo para serlo.
Tutela dativa: el juez asignará quién tendrá la tutela siempre que los padres no se la hayan dado a nadie a través del testamento y que el menor no tenga familiares que puedan ser tutores legales (que son los nombrados en el ítem anterior) o teniéndolos, hayan sido tutores pero renunciado a ello o sido removidos como tales. Quedan exentos de serlo deudores, acreedores suyos, sus parientes dentro del cuarto grado, y todos aquellos que nuestro código civil indique.
Tutela especial: son los casos en los que, a pesar de tener padres en ejercicio de la patria potestad, el juez les asigne tutor porque los intereses del menor sean contrarios a los de sus padres o a los de otros pupilos de su tutor, cuando hayan perdido la administración de los bienes de sus hijos. Cuando el tutor del menor actúen en juicio representándolo se lo llamará “tutor ad litem”.: