clases de la muerte presunta
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
cuando una persona ha desaparecido y no ha sido posible dar con su encuentro a pesar de que se han hecho todos los procedimientos para ello, se habla de muerte presunta.
¿Qué es la muerte presunta?La muerte presunta es un concepto que se da cuando una persona ha desaparecido, ya sea por haber participado en una guerra, en caso de la pérdida de una nave o aeronave, o en el acontecimiento de una catástrofe, sismo u otro fenómeno natural. Respecto a esto, se solicita que se declare por un juez la presunción de muerte de dicha persona.
¿Quién declara la muerte presunta?La presunción de muerte debe declararse por el juez con competencia civil del último domicilio que el desaparecido tuvo en Chile
.¿Quién puede solicitar la muerte presunta?Cualquier interesado podrá provocar la declaración de muerte presunta. Para esto, el interesado deberá:
Ir donde el juez.
Justificar que se ignora el paradero del desaparecido.
Demostrar que se realizaron las posibles diligencias para averiguarlo.
Demostrar que las últimas noticias que se tuvieron de él fueron hace al menos 5 años.
¿Cuáles son las diligencias que se deben cumplir? Para concretar la muerte se deberán las siguientes diligencias:
Se tendrá que citar al desaparecido, mediante tres publicaciones en el Diario Oficial con al menos 2 meses de diferencia entre una y otra.
Deberá oírse al Defensor de Ausentes
El Juez podrá ordenar todas las probanzas que estime necesarias para establecer el hecho del desaparecimiento.
La declaración de muerte presunta no puede hacerse antes de los tres meses desde la última citación.
Todas las sentencias del caso deben publicarse en el Diario Oficial. Y la sentencia que declara la muerte presunta debe también inscribirse en el Libro de Defunciones del Registro Civil respectivo.¿Qué día se fija como el de muerte presunta?Se fija como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.¿Y después de la muerte presunta?Probado que han pasado 5 años o más desde el día presuntivo de muerte, el Juez concederá la “posesión provisoria” (provisional) de los bienes del desaparecido.En virtud del decreto de “posesión provisoria”, se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales y se procede a la apertura y publicación del testamento del desaparecido, con esto se dará posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos.