cito
derechos constitucionales
Respuestas a la pregunta
Derechos Civiles: son los derechos fundamentales para el desarrollo de la persona humana, corresponde a todos los habitantes, sin importar el lugar de procedencia; por ejemplo: el derecho a la vida, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la privacidad, derecho a la libertad de pensamiento, de comercio, de prensa, etc.
• Derechos Políticos: son los derechos referidos al ejercicio de la ciudadanía y la participación política; corresponde a los ciudadanos solamente; por ejemplo: el derecho de elegir y ser elegido para ocupar un cargo de gobierno.
• Derechos Sociales: son los referidos a la actividad del hombre en sociedad, corresponde a personas individualmente consideradas, a grupos y asociaciones; por ejemplo: el derecho a trabajar, el derecho de recibir un salario igual por trabajo de igual valor, el derecho a la salud, educación, vivienda derecho a la alimentación, etc.
Los derechos colectivos, de solidaridad o de humanidad: a diferencia de los anteriores, estos derechos se disfrutan en conjunto; por ejemplo el derecho a la Paz o a un medio ambiente sano.
Todos los derechos nos corresponden a todos por igual, sólo algunos derechos civiles y políticos, se pueden ejercer después de cierta edad.
Existe otro tipo de clasificación de los derechos, que toma en cuenta el orden cronológico en que fueron reconocidos.
Desde este punto de vista, es posible distinguir tres generaciones de derechos. Estas tres generaciones indican, etapas sucesivas en que estos derechos han recibido reconocimiento constitucional.
• Derecho de primera Generación: son los reconocidos en la primera etapa del proceso constitucionalista, en que las preocupaciones fundamentales giraban en torno a la limitación de un espacio de libertad individual, ajeno a la intromisión del estado. Por ejemplo: el derecho a la intimidad, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a asociarse y a ejercer la industria, el derecho a la libertad de conciencia y a ejercer el culto que uno prefiera.
• Derecho de Segunda Generación: lograron reconocimiento constitucional recién luego de comenzado el S XX y reflejan la necesidad de intervención del Estado para garantizar mayores condiciones de igualdad, por ejemplo el derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, a condiciones dignas de trabajo.
• Derecho de Tercera Generación: son derechos que se relacionan con preocupaciones recientes de los ciudadanos; por ejemplo el derecho a la preservación del medio ambiente, los derechos de las minorías y los derechos de los usuarios y de los consumidores.