Cierre elabora una propuesta para cada una de las areas de oportunidad que mejore el ejercio del derecho a a Salud integral
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
la vida y a la salud en la Constitución Nacional (CN), en forma implícita (art. 33, CN) pero también de manera explícita (art. 75 inc. 22, CN), pues están reconocidos en diversos tratados sobre Derechos Humanos y, en general, en las constituciones provinciales como así también en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, el artículo 75 inciso 23, CN, establece entre las atribuciones del Congreso la de legislar y promover medidas de acción positivas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos, especialmente respecto de niños, mujeres y ancianos.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y por ello es claro que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los habitantes, especialmente respecto de los sectores más vulnerables, cobrando gran relevancia la prevención para su concreción. Esta constitucionalización del derecho a la salud trae aparejado el consiguiente interés en la reglamentación del sistema sanitario integral.
espero que te ayude