causas y consecuencias de las luces de la milla 200 Argentina
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La República Argentina posee una de las Zonas
Económicas Exclusivas (ZEE) de mayores dimen-
siones en el mundo. Dentro de ella, se realiza
pesca comercial de variadas especies, de distinto valor
de mercado. Algunas de ellas son altamente migra-
torias, es decir que, durante su ciclo de vida, transi-
tan, egresan o ingresan a la ZEE. Las dimensiones de
nuestra Plataforma Continental, donde se reproduce la
mayor cantidad de vida marina, que en muchos casos
excede las 200 millas marinas de la ZEE, es lugar propi-
cio para que se desarrollen sus ciclos vitales.
En nuestro caso particular, la merluza hubbsi y el cala-
mar illex, de gran valor comercial, entre otras especies
que mencionaremos en este artículo, son capturados
fuera de nuestra ZEE, en su inmediata proximidad, sin
el debido control nacional y sin regulaciones que pro-
tejan los recursos.
Esta práctica, consecuencia de variados factores que
analizaremos más adelante, provoca grandes per-
juicios a nuestro país, comenzando por pérdidas de
exportaciones pesqueras por valor de U$S 600 mi-
llones anuales y continuado con otros perjuicios que
detallaremos en su momento, pero cuyo factor más
grave, podemos adelantar, es una evidente renuncia
a ejercer los derechos soberanos en un lugar de gran
sensibilidad nacional.
Aspectos políticos y legales
La Argentina, por Ley 23.968 que fija las líneas base
sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE,
en su artículo 5° establece que “las normas nacionales
sobre conservación de los recursos se aplicarán más
allá de las 200 millas marinas sobre las especies de ca-
rácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en
la cadena trófica de las especies de la zona económica
exclusiva. Sin embargo, no se está cumpliendo con esta
norma nacional.
Nuestro país es signatario de la Convención de las Na-
ciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR),
Ley 24.543, y se ha comportado siempre dentro de su
plexo legal, ordenando sus pesquerías en un todo de
acuerdo con esta Convención.
El Artículo 64 de la CONVEMAR detalla cómo proce-
der en caso de que las especies altamente migratorias
afecten las jurisdicciones de varios países ribereños.
Orientado por este artículo y a instancias de la Canci-
llería Argentina, nuestro país fue signatario del Acuer-
do de Nueva York de 1995, relativo a la conservación y
ordenamiento de las poblaciones de pesca transzonales
y las poblaciones de peces altamente migratorios. Este
acuerdo fue ratificado por la Argentina y aprobado por
el Congreso Nacional mediante la Ley 25.290 del 13 de
julio de 2000.
Por razones que se desconocen, la Cancillería Argen-
tina no depositó el instrumento de ratificación ante
el Secretario General de las Naciones Unidas. Las
autoridades argentinas han reglamentado la pesca
fuera de la ZEE, pero solamente para barcos de pa-
bellón argentino.
En años recientes nuestro país modificó la Ley 24.922,
Régimen Federal de Pesca, mediante la Ley 26.386, con
el propósito de desalentar a empresas o grupos eco-
nómicos con actividades en Argentina que estuvieran
realizando pesca en la jurisdicción argentina sin permi-
sos otorgados por nuestra autoridad de aplicación.
Malvinas
Los problemas sobre la cuestión de la Milla 201 tienen
una estrecha relación con el conflicto que nuestro país
mantiene con el R. U. de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte por la soberanía de las Islas Malvinas, Geor