Geografía, pregunta formulada por ariadnaacosta209, hace 6 meses

causas y consecuencias de las luces de la milla 200 Argentina
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Respuestas a la pregunta

Contestado por sebastiansandovalcha
2

Respuesta:

La República Argentina posee una de las Zonas

Económicas Exclusivas (ZEE) de mayores dimen-

siones en el mundo. Dentro de ella, se realiza

pesca comercial de variadas especies, de distinto valor

de mercado. Algunas de ellas son altamente migra-

torias, es decir que, durante su ciclo de vida, transi-

tan, egresan o ingresan a la ZEE. Las dimensiones de

nuestra Plataforma Continental, donde se reproduce la

mayor cantidad de vida marina, que en muchos casos

excede las 200 millas marinas de la ZEE, es lugar propi-

cio para que se desarrollen sus ciclos vitales.

En nuestro caso particular, la merluza hubbsi y el cala-

mar illex, de gran valor comercial, entre otras especies

que mencionaremos en este artículo, son capturados

fuera de nuestra ZEE, en su inmediata proximidad, sin

el debido control nacional y sin regulaciones que pro-

tejan los recursos.

Esta práctica, consecuencia de variados factores que

analizaremos más adelante, provoca grandes per-

juicios a nuestro país, comenzando por pérdidas de

exportaciones pesqueras por valor de U$S 600 mi-

llones anuales y continuado con otros perjuicios que

detallaremos en su momento, pero cuyo factor más

grave, podemos adelantar, es una evidente renuncia

a ejercer los derechos soberanos en un lugar de gran

sensibilidad nacional.

Aspectos políticos y legales

La Argentina, por Ley 23.968 que fija las líneas base

sobre las cuales se calculan las 200 millas de la ZEE,

en su artículo 5° establece que “las normas nacionales

sobre conservación de los recursos se aplicarán más

allá de las 200 millas marinas sobre las especies de ca-

rácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en

la cadena trófica de las especies de la zona económica

exclusiva. Sin embargo, no se está cumpliendo con esta

norma nacional.

Nuestro país es signatario de la Convención de las Na-

ciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR),

Ley 24.543, y se ha comportado siempre dentro de su

plexo legal, ordenando sus pesquerías en un todo de

acuerdo con esta Convención.

El Artículo 64 de la CONVEMAR detalla cómo proce-

der en caso de que las especies altamente migratorias

afecten las jurisdicciones de varios países ribereños.

Orientado por este artículo y a instancias de la Canci-

llería Argentina, nuestro país fue signatario del Acuer-

do de Nueva York de 1995, relativo a la conservación y

ordenamiento de las poblaciones de pesca transzonales

y las poblaciones de peces altamente migratorios. Este

acuerdo fue ratificado por la Argentina y aprobado por

el Congreso Nacional mediante la Ley 25.290 del 13 de

julio de 2000.

Por razones que se desconocen, la Cancillería Argen-

tina no depositó el instrumento de ratificación ante

el Secretario General de las Naciones Unidas. Las

autoridades argentinas han reglamentado la pesca

fuera de la ZEE, pero solamente para barcos de pa-

bellón argentino.

En años recientes nuestro país modificó la Ley 24.922,

Régimen Federal de Pesca, mediante la Ley 26.386, con

el propósito de desalentar a empresas o grupos eco-

nómicos con actividades en Argentina que estuvieran

realizando pesca en la jurisdicción argentina sin permi-

sos otorgados por nuestra autoridad de aplicación.

Malvinas

Los problemas sobre la cuestión de la Milla 201 tienen

una estrecha relación con el conflicto que nuestro país

mantiene con el R. U. de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte por la soberanía de las Islas Malvinas, Geor

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