causa de derecho penal contra luis chocobar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Legislada en nuestro Código Penal como uno de los supuestos en los que no hay “punibilidad” - aunque la dogmática penal suele tratarlo al analizar la “antijuridicidad”- se excluye de responsabilidad penal al que “obrare en defensa propia o de sus derechos”, pero siempre que concurrieren determinadas circunstancias.
Se trata de tres: primero debe existir una agresión ilegítima; luego una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la tercera una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Cuando no se dan estos requisitos, no se puede hablar de legítima defensa. Puede ocurrir también que la al repeler la agresión ilegítima el medio empleado no sea “proporcional”, En estos casos se puede hablar de Exceso en la Legítima Defensa, que se encuentra legislado en el artículo 35 del Código Penal.
Explicación: