caso práctico.un indigente tiene patrimonio? me ayudan pliss es sobre marco juridico
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La distinción conceptual entre indigente y habitante
de la calle permite que exista un tratamiento jurídico
diferenciado. En principio, la indigencia es un asunto
de las políticas económicas, mientras que la habitabilidad en la calle es un asunto social. La incipiente
política pública colombiana para el habitante de la calle,
enmarca la preocupación del Estado Social de Derecho por mitigar este fenómeno de miseria, pero esta,
resulta ser insuficiente a la hora de eliminar la difusa
barrera que separa dichas categorías conceptuales
en la realidad. La Ley 1641 de 2013 intenta combatir
la situación de la habitabilidad en la calle a través del
restablecimiento de los derechos del individuo, esto es,
reparando el daño que ya se ha consumado, y deja
por fuera del espectro de atención al sector que vive
en la indigencia, y con ello, todo intento por prevenir
que el indigente adquiera la calidad de habitante de la
calle desde las políticas sociales concretas.
Explicación: