Derecho , pregunta formulada por moreloveg32, hace 4 meses

caso práctico.un indigente tiene patrimonio? me ayudan pliss es sobre marco juridico​

Respuestas a la pregunta

Contestado por elizabetangela184
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Respuesta:

La distinción conceptual entre indigente y habitante

de la calle permite que exista un tratamiento jurídico

diferenciado. En principio, la indigencia es un asunto

de las políticas económicas, mientras que la habitabilidad en la calle es un asunto social. La incipiente

política pública colombiana para el habitante de la calle,

enmarca la preocupación del Estado Social de Derecho por mitigar este fenómeno de miseria, pero esta,

resulta ser insuficiente a la hora de eliminar la difusa

barrera que separa dichas categorías conceptuales

en la realidad. La Ley 1641 de 2013 intenta combatir

la situación de la habitabilidad en la calle a través del

restablecimiento de los derechos del individuo, esto es,

reparando el daño que ya se ha consumado, y deja

por fuera del espectro de atención al sector que vive

en la indigencia, y con ello, todo intento por prevenir

que el indigente adquiera la calidad de habitante de la

calle desde las políticas sociales concretas.

Explicación:

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