CASO PRÁCTICO, QUE DEBERÁ RESOLVERSE DE FORMA SUSTENTADA: - En virtud de la facultad determinadora atribuida por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) realizó una verificación a las declaraciones presentadas por la Compañía, del período comprendido entre el 01 de enero del 2008 al 30 de junio del 2011. - La revisión fue realizada en el año 2011, pero sobre las importaciones realizadas en el año 2008. Su cliente es notificado con una rectificación de tributos, en la que la SENAE determina una diferencia de tributos al comercio exterior que asciende a USD$181,989,49, y el valor de USD$ 36,397,90 por concepto del 20% del recargo sobre el monto del tributo adeudado. PREGUNTAS: 1)¿Cuáles son las normas legales en las que se basa la SENAE para considerar que tiene derecho a hacer una verificación posterior (determinación)? 2)¿Cuáles son las normas aplicables para ese proceso de verificación, ¿las que se encontraban vigentes en el año 2008 o en el 2011? 3)¿Es legal que la SENAE, en el año 2011, verifique las importaciones realizadas por la empresa en el año 2008? 4)¿Es legal que realice una rectificación de tributos al comercio exterior?
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La ley de aduanas en el Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior (herramienta para el desarrollo económico), por lo cual resultó indispensable una reforma integral a la ley vigente
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