Derecho , pregunta formulada por marichelo245, hace 1 año

Caso Práctico


En la noche del 23 al 24 de junio, en la que se celebra la noche de san Juan, en el municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, un grupo de amigos se dirige hacia la playa en la que tendrá lugar la citada celebración de cada verano. Deciden coger el tren porque sabían que no habría sitio para aparcar en caso de ir en coche.

Llegado el tren a la estación, a las 23 horas y 55 minutos, los jóvenes se bajan esperando llegar a la playa en apenas cinco minutos, dado que está a pocos metros de la estación. Sin embargo, los jóvenes se ven obligados a esperar una gran fila en la que, estimaban, estarían más de cinco minutos hasta conseguir salir de la estación. La causa de la fila y la demora reside en que, para salir de la estación, es preciso tomar un paso elevado que salva las vías ferroviarias.

Los jóvenes no lo habían previsto, pero ese día concreto del año, la estación de tren del municipio de Loreto., está especialmente alborotada por la gran afluencia de personas que acuden a la fiesta de san Juan en ese medio de transporte.

Ante la demora y el atasco en el paso elevado y previendo llegar tarde al momento en que se enciende la hoguera —las 0 horas del día 24—, los jóvenes deciden, a las 23 horas y 57 minutos, cruzar las vías del tren con tan mala suerte que justo en ese momento llegaba un tren que no efectuaba parada en la estación y que los arrolló.

El resultado de la catástrofe son diez jóvenes muertos y tres heridos. Los padres de las víctimas solicitan responsabilidad a la administración y piden una indemnización alegando que aquélla no puso los medios alternativos necesarios para salir de la estación. Por otra parte, alegan que había poca iluminación, lo que hacía difícil ver llegar el tren, que éste llegó con excesiva velocidad a la estación y sin luces, y que la administración debería haber puesto personal de seguridad ciudadana para ordenar la salida por el paso elevado.

Días después, las grabaciones de la cámara de seguridad de la estación y los estudios de la policía investigadora demuestran que el tren que arrolló a los jóvenes no llevaba una velocidad por encima de la permitida para los trenes que no efectúan parada y que llevaba las luces reglamentariamente conectadas. Las grabaciones de la cámara de seguridad también proporcionaron la imagen de la afluencia de personas en el paso elevado; las imágenes muestran que, a pesar de la lentitud de la marcha, no había un atasco insalvable o un tapón, sino simplemente marcha lenta. La administración, además, alega que los jóvenes eran conscientes de que estaban cruzando las vías ferroviarias indebidamente, ya que en todas las estaciones está prohibido cruzar las vías, interdicción que se comunica a los particulares mediante carteles informativos.

PREGUNTAS A RESOLVER EN EL CASO:

1.- Este tipo de asuntos son cuestiones de una responsabilidad civil o una responsabilidad administrativa, tomando en cuenta que el servicio ferroviario es público o concesionado. Y por lo tanto ante que órgano jurisdiccional se debe de concurrir

2.- ¿El Derecho Administrativo es públicistico?

3.- Podrá existir una responsabilidad patrimonial de la Administración Ferroviaria.

Hay que partir de que los presupuestos para que la administración responda son

a) una lesión resarcible, que se requiere para que la lesión sea resarcible

b) la imputación del daño a la administración y

c) una relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño causado.

¿En el caso que nos ocupa cumple con esta hipótesis?

4.- ¿Tomando en cuenta los hechos relevantes del caso podríamos aducir el derecho social en el caso del personal del servicio ferroviario, en caso de que se quisiere imputar un delito por homicidio imprudencial?

5.- Quién es la Autoridad responsable.

6.- Ante Quién se deberá interponer el procedimiento de indemnización.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Ste07
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  1. Si al revisar todas las cámaras y la policía investigadora revisa y se dan cuenta de que el segundo tren venía por la vía cumpliendo todas sus reglas como, velocidad baja, luces y otros la responsabilidad es civil. Siendo está una responsabilidad civil debe concurrir al órgano jurisdiccional penal.
  2. Efectivamente así es, el derecho administrativo es totalmente público ya que este es el encargado de regular la organización, funcionamiento, poderes y deberes de dicha administración.
  3. No puede existir ninguna responsabilidad por parte de la administración ferroviaria ya que está mantenía todo en reglas, según las grabaciones y las autoridades.
  4. Hay que partir de que los presupuestos para la administración son una relación de casualidad entre la actividad administrativa y el daño causado.
  5. No se puede imputar un delito por homicidio ya que las pruebas arrojaron que el servicio ferroviario presentaba buenas condiciones de su servicio.
  6. La autoridad responsable es la autoridad civil ya que por el incumplimiento de las leyes en la sociedad fue causada la trajedia.
  7. A ninguna de las dos partes se le debe interponer el proceso de indemnización ya que el ferroviario no mantuvo culpa de los daños y los familiares no hicieron daño a las instalaciones.
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