Caso practico del articulo 67 del codigo tributario , .
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En el enunciado no se especifica el país, asumimos que es Perú.
El organismo encargado de la recaudación tributaria es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mejor conocida por sus siglas como el SUNAT.
El SUNAT realiza su recaudación a través del UIT , es la Unidad Impositiva Tributaria, es una unidad de referencia para tomarla como base al momento de aplicar una carga impositiva.
Entre sus principales funciones se encuentra el administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional.
Dicho organismo recauda esos ingresos con la finalidad de proveer al Estado de ingresos a su caja chica, por ende el Estado puede financiar su gasto público. Acá es donde radica su importancia, en ser el ente encargado de los tributos del Estado.
Respecto a dicho artículo tenemos que:
Artículo 67-A°.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.Como caso práctico podría ser alguien que practique la economía informal.
El organismo encargado de la recaudación tributaria es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mejor conocida por sus siglas como el SUNAT.
El SUNAT realiza su recaudación a través del UIT , es la Unidad Impositiva Tributaria, es una unidad de referencia para tomarla como base al momento de aplicar una carga impositiva.
Entre sus principales funciones se encuentra el administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional.
Dicho organismo recauda esos ingresos con la finalidad de proveer al Estado de ingresos a su caja chica, por ende el Estado puede financiar su gasto público. Acá es donde radica su importancia, en ser el ente encargado de los tributos del Estado.
Respecto a dicho artículo tenemos que:
Artículo 67-A°.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.Como caso práctico podría ser alguien que practique la economía informal.
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