Caso No. 9 “Manitas Creativas”. Con la señora Marieta Mendieta la
Compañía Manitas Creativas, había celebrado un contrato de trabajo a término
fijo de un año para la prestación de los servicios de auxiliar del área contable de la
empresa. Con un mes de antelación a la fecha de expiración del plazo fijo
pactado para la terminación del contrato de trabajo, la empresa le manda por
escrito una comunicación a la trabajadora diciéndole que no va a prorrogar su
contrato y que por ende, éste terminará en la fecha inicialmente convenida
La trabajadora, una vez recibido el preaviso, comunica a la empresa mediante
presentación de un certificado médico su estado de embarazo. De todas formas,
la empresa le manifiesta oportunamente el preaviso a que obliga la ley para su
terminación.
Preguntas:
- ¿Qué consecuencias acarrearía la terminación del contrato de trabajo de
Marieta?.
- ¿Cuál sería la causal invocada por la empresa?.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Si la trabajadora es despedida (Con o sin justa causa) en el período del embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades competentes;esto es ante el inspector de trabajo y a falta de éste ante el alcalde municipal (artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo) se presumirá que el despido ha sido por motivo del embarazo o lactancia, por lo que el empleador deberá pagar a la trabajadora, lo siguiente:
-Una indemnización equivalente a 60 días de salario.
-Las 14 semanas de descanso remunerado, si no las ha disfrutado.
-La indemnización por despido injusto.
-Las prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
La empresa invoco el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que permite la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento de su término, no es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad
Explicación: