Caso No. 2 “Hong Kong”. Juana Saldarriaga de Schmidt, magnífica
Veterinaria y Química, ganadora de varios concursos nacionales en su área,
celebró un contrato de prestación de servicios el 6 de septiembre de 1998, con la
firma Productos Veterinarios S.A. en el cargo de investigadora científica. Se
estipuló expresamente en una cláusula del contrato, que éste no era de trabajo y
que por lo tanto, no tendría derecho a prestaciones sociales, vacaciones, afiliación
a seguridad social, etc.
Tenía una jornada de lunes a viernes de 14 horas diarias. Recibía como
honorarios cada dos meses la suma de $6'000.000. Su jefe inmediato era el
señor Hong Kong, Presidente de la compañía, persona estricta y recia, a quien
debía reportarle puntualmente sus avances investigativos cada semana, los lunes
a las 6:00 a.m. Si la señora Schmidt llegaba unos minutos tarde la hacía quedarse
una hora más de trabajo. Doña Juana tenía su oficina en la empresa y a su cargo
tenía cuatro subalternos.
Aunque estaba cansada del trato descortés y autoritario del señor Hong Kong, le
apasionaba su trabajo y ello hacía que esa situación pasara a segundo plano.
Pero un día no aguantó más y renunció el 13 de noviembre de 2001.
Problema jurídico:
- ¿Si se ha se ha celebrado por escrito un contrato civil de prestación de servicios,
cuándo puede entenderse que verdaderamente lo que existe es un contrato de
trabajo?.
Preguntas:
- ¿Qué contrato se celebró entre Juana y la firma Productos Veterinarios S.A.?
¿Por qué?.
¿La cláusula que se pactó en el contrato que celebró Juana con la empresa
veterinaria es válida? ¿Por qué?.
- ¿Quién tiene la carga de la prueba y por qué?.
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lima limada con sal y azucar
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