Administración, pregunta formulada por sijuga1611, hace 3 meses

Caso No. 2 “Hong Kong”. Juana Saldarriaga de Schmidt, magnífica

Veterinaria y Química, ganadora de varios concursos nacionales en su área,

celebró un contrato de prestación de servicios el 6 de septiembre de 1998, con la

firma Productos Veterinarios S.A. en el cargo de investigadora científica. Se

estipuló expresamente en una cláusula del contrato, que éste no era de trabajo y

que por lo tanto, no tendría derecho a prestaciones sociales, vacaciones, afiliación

a seguridad social, etc.

Tenía una jornada de lunes a viernes de 14 horas diarias. Recibía como

honorarios cada dos meses la suma de $6'000.000. Su jefe inmediato era el

señor Hong Kong, Presidente de la compañía, persona estricta y recia, a quien

debía reportarle puntualmente sus avances investigativos cada semana, los lunes

a las 6:00 a.m. Si la señora Schmidt llegaba unos minutos tarde la hacía quedarse

una hora más de trabajo. Doña Juana tenía su oficina en la empresa y a su cargo

tenía cuatro subalternos.

Aunque estaba cansada del trato descortés y autoritario del señor Hong Kong, le

apasionaba su trabajo y ello hacía que esa situación pasara a segundo plano.

Pero un día no aguantó más y renunció el 13 de noviembre de 2001.

Problema jurídico:

- ¿Si se ha se ha celebrado por escrito un contrato civil de prestación de servicios,

cuándo puede entenderse que verdaderamente lo que existe es un contrato de

trabajo?.

Preguntas:

- ¿Qué contrato se celebró entre Juana y la firma Productos Veterinarios S.A.?

¿Por qué?.

¿La cláusula que se pactó en el contrato que celebró Juana con la empresa

veterinaria es válida? ¿Por qué?.

- ¿Quién tiene la carga de la prueba y por qué?.

Respuestas a la pregunta

Contestado por angel4778
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