Administración, pregunta formulada por giianfrank10, hace 1 año

Caso: “Jorge Martínez y María Sánchez celebran un contrato de mutuo, por el cual el primero le facilita la suma de US$ 20 000 a la segunda, con una tasa de interés del 10%. María gira una letra de cambio a favor de Jorge, por la suma adeudada e intereses respectivos, con fecha de vencimiento el 20.10.2019. Sucede que llegada la fecha de vencimiento, Jorge se percata que el importe en números señalado en la cambial indica: "22 000,00", mientras que el importe en letras señala: "Veinte mil Dólares Americanos" ¿Cuál será el importe a cobrar de acuerdo al contenido de la letra de cambio? Sustente su respuesta.

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisjrincon0394
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Para  que  una  letra de cambio surta en juicio los efectos que el derecho mercantil les atribuye  es que debe   respetar una de las características principales de una letra de  cambio  a ser  girada  es que   la cantidad   que             el librador manda a pagar, alentándola   en moneda real y efectiva o en las monedas nominales que el   comercio tiene adoptada para el cambio  deben  ser  igual  al ser escrita  en  numero  y  letras  en el   contenido de  la letra.

En este sentido  si  aplicamos  la formula de interés simple  a la cantidad  del valor del préstamo concedido,   el  valor de la letra de cambio  escrita tanto en letra  como en numero seria:     $ 22.000

I=  c  *  i **1 /100

I=  20.000 *10% *1 /100

El interés generado es de  $ 2.000  que  sumado al capital  obtendríamos un total de  $  22.000

Contestado por enggyquimis1235
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Explicación:

n.

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